5°C · Despejado·Santiago·Domingo, 09 de agosto de 2026

Acción de Protección

Corte Suprema

Se anula destitución ilegal de Obispo dictada por comité de disciplina de Iglesia Pentecostal

El máximo Tribunal confirmó el fallo que acogió un recurso de protección presentado por el Obispo Presidente de la Iglesia Ejército Evangélico de Cristo Pentecostal, anulando la destitución adoptada por el Comité de Disciplina. Se concluyó que los recurridos actuaron sin facultades, violando principios esenciales del debido proceso y derechos de igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

Por Francisca Atenas·17 de octubre de 2025·2 min de lectura
depositphotos.com
Imagen referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por el Obispo Presidente de la Iglesia Ejército Evangélico de Cristo Pentecostal contra tres miembros del Comité de Disciplina de dicha iglesia.

El recurrente denunció que los recurridos, actuando como Comité de Disciplina, lo destituyeron arbitraria e ilegalmente de sus cargos de Obispo y Presidente mediante una resolución adoptada el 8 de marzo de 2025.

Por su parte, los recurridos argumentaron que la destitución se debió a una serie de incumplimientos y faltas cometidas por el recurrente en el ejercicio de sus funciones, las cuales fueron investigadas y sancionadas conforme a los estatutos de la iglesia.

La Corte de Concepción acogió la acción cautelar, al estimar que la decisión de expulsión vulneró derechos fundamentales, dado que la determinación correspondía exclusivamente al Directorio según los estatutos de la iglesia y no al Comité de Disciplina; además, se infringió la garantía constitucional de no ser juzgado por comisiones especiales, al erigirse el Comité en órgano sancionador sin facultades, no se respetaron principios esenciales del debido proceso, como el derecho a ser oído y presentar pruebas, y se afectó el derecho a la igualdad ante la ley al recibir un trato discriminatorio respecto de otros miembros en situaciones similares.

La Corte señaló que, “(…) los recurridos, integrantes del comité de disciplina de la entidad, se erigieron en una comisión especial que juzgó la conducta del recurrente no teniendo facultades para hacerlo, y sin respetar principios elementales del debido proceso”.

La Corte concluyó que la actuación de los recurridos fue ilegal y arbitraria, vulnerando las garantías constitucionales del recurrente establecidas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 inciso quinto de la Constitución.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la destitución del cargo de Obispo y de Presidente adoptada por el Comité de Disciplina el 8 de marzo de 2025 que afectaba al recurrente.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°28.291-2025 y Corte de Concepción Rol N°1422-2025 (Protección).

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.