Acción de Protección
Recurso de protección acogido
Negativa a renovar patente de alcoholes fue arbitraria: se acoge recurso contra Municipalidad de Nueva Imperial
El fallo concluyó que la negativa a renovar la patente de alcoholes careció de fundamentación suficiente, lo que la hizo arbitraria y vulneró los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad de la recurrente, por lo que se ordenó al municipio dictar un nuevo acto administrativo debidamente motivado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Nueva Imperial, por la negativa a renovar la patente de alcoholes de la actora.
La recurrente denunció como ilegal y arbitraria la negativa a renovar su patente de alcoholes. Alegó que la resolución carece de fundamento y razonamiento, vulnerando sus derechos constitucionales de igual protección de la ley y derecho de propiedad.
Por su parte, el municipio sostuvo que su actuación se ajustó a derecho. Argumentó que la recurrente no cumplía con los requisitos para la renovación, al no contar con un local comercial habilitado debido a un incendio ocurrido en marzo de 2024. Además, señaló que la comuna excedía el límite legal de patentes de alcoholes permitidas.
La Corte de Temuco acogió la acción cautelar, considerando que la resolución municipal carece de la debida fundamentación exigida por la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. El fallo destacó que, aunque la autoridad municipal goza de facultades discrecionales para otorgar, renovar o caducar patentes de alcoholes, dichas facultades deben ejercerse con fundamentos claros y objetivos, y no de manera arbitraria ni caprichosa.
En este sentido, señaló que “(…) del análisis de los antecedentes expuestos y presentes en esta causa, podemos indicar que el mencionado Decreto Municipal impugnado por esta vía, efectivamente carece de motivación, no encontrándose suficientemente fundado”.
Precisó que la discrecionalidad administrativa no es sinónimo de arbitrariedad y que todo acto de este tipo debe expresar los hechos y fundamentos de derecho que lo respaldan. En el caso concreto, la resolución impugnada se limitó a enumerar genéricamente incumplimientos legales por parte de la recurrente, sin indicar de manera concreta los hechos que llevaron a la no renovación de la patente ni explicar la relación de dichos hechos con la decisión adoptada. Esta falta de motivación, según el Tribunal, convierte el acto en arbitrario y vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución.
En definitiva, la Corte de Temuco acogió el recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Nueva Imperial dejar sin efecto el decreto, y que dicte un nuevo acto administrativo debidamente fundamentado, que se pronuncie conforme a derecho sobre la solicitud de renovación de la patente de alcoholes de la actora.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°18592-2025 y Corte de Temuco Rol N°5688-2024 (Protección).
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