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Diario Constitucional

Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Municipalidad de Cobquecura no puede modificar unilateralmente las funciones para las que fue designada la actora.

La alteración de las funciones de la recurrente vulneró su derecho a la integridad física y psíquica, al generar una sobrecarga laboral, y afectó su garantía de igualdad ante la ley, al imponerle de manera arbitraria y discriminatoria las funciones de otra funcionaria desvinculada.

Por Redacción·21 de marzo de 2025·4 min de lectura
Municipalidad de Cobquecura
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Cobquecura, por modificar unilateralmente el vínculo contractual con la actora.

La recurrente calificó como ilegal y arbitraria la modificación de su vínculo contractual, indicando que afecta su derecho a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y de propiedad. Señaló que presta servicios para la recurrida desde mayo de 2015 como enfermera en diversos programas de salud. Indicó que, al 23 de octubre de 2023, sus funciones incluían los programas de Adulto Mayor, Tuberculosis y la segunda subrogancia en Epidemiología.

Sin embargo, los días 24 y 25 de octubre, se le informó que sus labores serían modificadas, casi triplicándose, al asignársele nuevas funciones, como primera subrogante en Epidemiología, incorporación al Programa de Infecciones Asociadas a Atención en Salud (IAAS), primera subrogancia en los programas Anticoagulante y Cardiovascular, además de nuevas subrogancias en toma de muestras y esterilización. Alegó que este aumento de funciones no ha sido formalizado mediante una resolución motivada y notificada, y que el resto de sus compañeros mantiene sus funciones sin cambios.

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