Acción de Protección
Acción protección rechazada
Corte Suprema respalda retiro temporal de funcionario de Gendarmería
Ratificó que la facultad de disponer el retiro temporal en Gendarmería corresponde al Director Nacional, quien puede ejercerla de manera fundada y discrecional para resguardar la probidad, la imagen institucional y el correcto funcionamiento del servicio, sin que dicha medida constituya una sanción disciplinaria ni requiera de un sumario previo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto contra Gendarmería de Chile, que dispuso el retiro temporal no voluntario de un funcionario.
El recurrente alegó que la decisión de retiro temporal constituía en realidad una destitución encubierta, adoptada sin instruir un sumario previo y al margen del principio de legalidad. Sostuvo que se le vulneraron sus garantías de igualdad ante la ley, derecho de propiedad y debido proceso, pues la resolución se fundaba en declaraciones de internos a las que no tuvo acceso ni posibilidad de contradicción, sin pruebas sólidas que acreditaran las imputaciones. Añadió que la medida carecía de motivación suficiente y de proporcionalidad, infringía la presunción de inocencia y lo dejó en completa indefensión, privándolo de la estabilidad laboral que había adquirido tras más de dieciocho años de servicio en Gendarmería.
La institución penitenciaria informó que el retiro temporal dispuesto respecto del funcionario no era una sanción disciplinaria, sino el ejercicio legítimo de una facultad discrecional conferida al Director Nacional por la normativa aplicable, destinada a resguardar la probidad administrativa, la seguridad y la imagen institucional. Argumentó que la decisión se fundó en antecedentes serios provenientes de una investigación interna y penal en curso por presuntos hechos de extorsión, respaldados con declaraciones de internos y la incautación de especies prohibidas. Añadió que la medida respondía a la gravedad de la situación y a la necesidad de proteger el correcto funcionamiento del servicio, subrayando además que el funcionario contaba con un historial de sumarios y anotaciones de demérito que evidenciaban un reiterado desapego a la normativa institucional.
La Corte de Santiago, tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, concluyó que el Director Nacional de Gendarmería sí tenía competencia para dictar la medida cuestionada. En este sentido, señaló que, “(…) se trata de una decisión no solo justificada, sino que proporcionada teniendo en cuenta la gravedad de lo sucedido”, puesto que la resolución recurrida describía detalladamente las conductas atribuidas al funcionario, cómo estas afectaron la imagen institucional y el ejercicio de la labor encomendada a Gendarmería, e invocaba las normas que habilitaban a la autoridad para disponer el retiro temporal.
Asimismo, el tribunal descartó que se exigiera la tramitación de un sumario administrativo previo, destacando que, “(…) la decisión de retiro temporal no constituye una sanción dispuesta respecto del funcionario en cuestión”. Recordó la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema en orden a que el retiro temporal es “(…) una forma de desvinculación que no constituye una sanción disciplinaria, sino que se trata del ejercicio de una potestad discrecional mediante la cual se pone término a los servicios del personal de nombramiento institucional”, medida que apunta a prevenir perjuicios a la institución y que no requiere un proceso investigativo previo.
Finalmente, el tribunal concluyó que la actuación de la autoridad recurrida no revestía ilegalidad ni arbitrariedad, pues cumplía con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En este sentido, estableció que “de lo señalado queda en evidencia que la actuación de la autoridad no es ilegal, ni arbitraria, y faltando este primer requisito fundante de la acción de protección impetrada no resulta necesario pronunciarse sobre la pretendida afectación de garantías constitucionales”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°7334-2025 y Corte de Santiago Rol N°18327-2024 (Protección).
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