Acción de Protección
Acción de protección acogida
Corte Suprema reconoce principio de confianza legítima a funcionaria de la Universidad de Chile
Revocó fallo de la Corte de Santiago que rechazó la acción cautelar. Ordenó dejar sin efecto la desvinculación, reincorporar a la funcionaria y pagar las remuneraciones del período de separación al estimar que se vulneró el principio de confianza legítima de la funcionaria con más de 8 años de servicios continuos. Ministros Matus y Ruz estuvieron por no ordenar el pago de las remuneraciones correspondientes al período en que la funcionaria no prestó servicios

La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por una funcionaria a contrata de la Universidad de Chile contra la decisión de no renovar su nombramiento para el año 2025, revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la acción.
La recurrente dedujo la acción constitucional en contra de la Universidad, impugnando la decisión de no renovar su contrata para el año 2025. En su presentación señaló que se desempeñaba como conservadora de inventario en la Facultad de Gobierno desde el 1 de enero de 2023.
Explicó que durante el ejercicio de sus funciones enfrentó una sobrecarga laboral significativa y situaciones de acoso por parte de su jefatura, agregando que no recibió el apoyo necesario para regularizar los inventarios históricos de la facultad, los cuales no habían sido actualizados desde el año 2017. Afirmó que dicha situación afectó gravemente su salud física y mental.
La funcionaria sostuvo que la decisión de no renovar su contrata carecía de fundamentación objetiva y de una motivación suficiente. Asimismo, alegó que la medida vulneraba el principio de confianza legítima, atendido que mantenía una relación laboral continua con la Universidad de Chile desde el año 2016.
En su recurso invocó la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución, relativas a la igualdad ante la ley y al debido proceso. En consecuencia, solicitó que se dejara sin efecto la decisión de no renovación, se ordenara su reintegro inmediato y se dispusiera el pago de las remuneraciones devengadas desde su desvinculación.
Por su parte, la Universidad de Chile sostuvo que la recurrente fue contratada específicamente para regularizar el inventario de la Facultad de Gobierno, cuya última actualización databa del año 2017, situación que había sido objeto de una observación crítica por parte de la Contraloría General de la República.
En su informe señaló que la funcionaria había renunciado voluntariamente el 23 de diciembre de 2022 a su cargo de profesional grado 17° en la Facultad de Ciencias Agronómicas, invocando motivos personales. Posteriormente, fue contratada como profesional grado 15° en la Facultad de Gobierno, a partir del 1 de enero de 2023, mediante un proceso de selección abierto. La institución sostuvo que se trataba de una nueva contratación y no de la continuidad de un cargo anterior.
Respecto de la decisión de no renovar la contrata, la universidad argumentó que entre junio y julio de 2024 se detectó un incumplimiento de la carta Gantt elaborada por la propia funcionaria. Agregó que, ante las dificultades para levantar las observaciones de auditoría, se hizo necesario contratar asesoría externa especializada y una empresa para completar el levantamiento del inventario.
La casa de estudios afirmó que la decisión se fundó en observaciones de auditoría interna y externa que debieron ser subsanadas mediante apoyo externo. Además, indicó que para el año 2025 existirían nuevas necesidades en materia de inventario derivadas de un cambio de dependencias, por lo que resultaba necesario optimizar el sistema mediante una gestión de activos más moderna.
En consecuencia, sostuvo que no existió acto discriminatorio ni vulneración de derechos fundamentales, sino una decisión adoptada conforme a criterios objetivos dentro del marco de la autonomía universitaria y de la normativa aplicable a los funcionarios a contrata, solicitando el rechazo del recurso.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección. El tribunal consideró que la medida de no renovación de una contrata no convierte por sí sola al acto administrativo en arbitrario o ilegal. Asimismo, estimó que no se advertía que la decisión impugnada careciera de fundamento o hubiera sido adoptada fuera de la competencia de la autoridad universitaria.
La Corte sostuvo que el procedimiento se desarrolló con observancia de las normas del debido proceso administrativo, agregando que la acción de protección no es la vía idónea para revisar el mérito o conveniencia de un acto administrativo, ni para sustituir la apreciación técnica del órgano competente.
También señaló que la recurrente contaba con otras vías de impugnación, como el reclamo ante la Contraloría General de la República.
Concluyó que no se acreditó que la no renovación hubiese vulnerado los principios de proporcionalidad o razonabilidad, considerando que el incumplimiento en la regularización del inventario había sido debidamente ponderado por la autoridad universitaria.
Apelada esta decisión, la Corte Suprema revocó el fallo en alzada y acogió el recurso de protección.
El máximo Tribunal estableció que la recurrente acumulaba más de ocho años de servicios continuos en la Universidad de Chile desde 2016. En este sentido, la Corte estimó que la renuncia y posterior contratación en 2022 no constituyó una interrupción efectiva del vínculo laboral, sino un traslado entre distintas facultades de la misma institución.
En su fallo, la Corte Suprema señala que, al amparo del principio de confianza legítima, la desvinculación de la funcionaria solo podía disponerse mediante un sumario administrativo por faltas graves o a través de malas calificaciones anuales (Lista 3 o 4). Sin embargo, en el caso analizado ello no ocurrió, ya que la funcionaria fue calificada en Lista 1 de Distinción y no registraba medidas disciplinarias que justificaran su remoción.
Añade la Corte para fundamentar su decisión que los motivos invocados por la universidad para justificar la no renovación importaban un reproche al desempeño profesional de la funcionaria, lo que necesariamente debía canalizarse mediante un procedimiento disciplinario o a través del proceso de calificaciones, circunstancias que no se verificaron en la especie.
Por estas razones, concluyó que el acto impugnado resultaba ilegal y arbitrario, al desconocer la estabilidad relativa que la funcionaria había adquirido tras más de ocho años de servicio continuo en la institución.
En consecuencia, ordenó dejar sin efecto la decisión de no renovación, disponer la reincorporación de la funcionaria y el pago de las remuneraciones correspondientes al período en que permaneció separada de sus funciones.
La decisión fue adoptada con una prevención de los ministros Matus y Ruz, quienes estuvieron por no ordenar el pago de las remuneraciones correspondientes al período en que la funcionaria no prestó servicios.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°32235-2025 y Corte de Santiago Rol N°27112-2024 (Protección).
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