Con votos en contra
Corte Suprema ordena al Colegio de Profesores pagar cuota mortuoria tras constatar negativa arbitraria
El máximo Tribunal determinó que el Colegio de Profesores de Chile A.G. vulneró el derecho a la igualdad ante la ley al modificar unilateralmente la forma de pago de la cuota mortuoria, luego de haber inicialmente negado el beneficio por incumplimiento de requisitos. Aunque la institución ofreció posteriormente una propuesta de pago alternativa, esta decisión generó un trato desigual respecto de otros beneficiarios, por lo que se ordenó el pago conforme al reglamento vigente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra el Colegio de Profesores de Chile A.G. por el no pago de la cuota mortuoria correspondiente al fallecimiento de la madre de la actora.
La recurrente denunció que el Colegio de Profesores rechazó injustificadamente el pago de la cuota mortuoria por el fallecimiento de su madre, ocurrido el 17 de febrero de 2024, y que notificó tardíamente dicha decisión, vulnerando sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y propiedad.
Por su parte, el Colegio de Profesores argumentó que el rechazo se debió al incumplimiento de los requisitos establecidos en su Reglamento, específicamente la falta de acreditación de las últimas 24 cotizaciones, ya que la causante solo contaba con 23 meses cotizados a la fecha de su deceso. Señaló que esta exigencia es obligatoria para todos los funcionarios que acceden a la cuota mortuoria, según el reglamento vigente desde el 1 de enero de 2010, e incluye además la presentación del certificado de defunción original, fotocopia de cédula de identidad de los beneficiarios, declaración original de los designados y, en caso de no existir designación, la posesión efectiva y la cuenta bancaria de los beneficiarios.
Agregó que cualquier excepción o decisión distinta al cumplimiento estricto de estos requisitos atentaría contra el principio de igualdad ante la ley, generando un trato discriminatorio frente a otros beneficiarios que cumplen con las condiciones reglamentarias. Asimismo, sostuvo que no se vulnera el derecho de propiedad, dado que desde la sede regional de Coquimbo se presentó una propuesta de pago alternativa, y que, en todo caso, las controversias sobre el cumplimiento de los requisitos deben ser resueltas mediante un juicio de lato conocimiento, en que la institución pueda demostrar, mediante pruebas y testigos, la aplicación correcta del reglamento.
La Corte de La Serena acogió la acción cautelar, al estimar que, aunque inicialmente se había negado el pago por incumplimiento de requisitos, el Colegio posteriormente reconoció la obligación de pagar mediante una propuesta alternativa, y que esta decisión unilateral de modificar la forma habitual de pago constituye una arbitrariedad que vulnera el derecho de la recurrente a la igualdad ante la ley.
La Corte señaló que, “(…) aparece del documento acompañado por la recurrente a folio 1.6, que el reconocimiento que se hace de la obligación de pagar implica que, a pesar de haberse negado inicialmente tal requerimiento por no cumplimiento de requisitos, deciden unilateralmente hacerlo de una forma distinta a la habitual, decisión que conlleva una arbitrariedad, al poner a la recurrente en una situación desmejorada respecto de aquellos a los que le fue reconocido el derecho, lo que infringe su derecho a la igualdad ante la ley”.
La Corte concluyó que la actuación del Colegio de Profesores vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política.
En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena acogió el recurso de protección y ordenó al Colegio de Profesores proceder al pago de la cuota mortuoria que corresponde a la recurrente conforme al reglamento, en el plazo de 30 días corridos desde que la sentencia quede ejecutoriada.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Matus y del abogado integrante Valdivia, quienes estuvieron por rechazar la acción deducida, considerando que la recurrente, no acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Cuota Mortuoria del Colegio de Profesores de Chile A.G., vigente desde el 1 de enero de 2010, especialmente lo dispuesto en su artículo 7°, que exige la presentación de copia de las últimas 24 cotizaciones al Colegio.
Señalaron que, en el caso concreto, la causante solo contaba con 23 meses cotizados a la fecha de su fallecimiento, siendo el último mes registrado diciembre de 2023, lo que motivó el rechazo de la solicitud de pago del beneficio. Además, que el Colegio reconoció los hechos básicos señalados por la recurrente y, de forma proactiva, le ofreció una propuesta de pago alternativa mediante la cual el Directorio Regional de Coquimbo admitió parcialmente su derecho, lo que demuestra que no existió arbitrariedad ni ilegalidad en el actuar de la institución.
Los disidentes enfatizaron que cualquier excepción al cumplimiento estricto de los requisitos atentaría contra el principio de igualdad ante la ley, generando un trato desigual frente a otros beneficiarios que cumplen cabalmente con las condiciones reglamentarias.
Asimismo, recordaron que el recurso de protección constituye una acción de carácter cautelar destinada a resguardar derechos preexistentes frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales, y que en este caso no se configuraba un derecho indubitado ni se acreditaba vulneración de garantías constitucionales de propiedad o igualdad, ya que la controversia sobre el cumplimiento de los requisitos debía ser dirimida mediante los procedimientos reglamentarios establecidos por la institución, con posibilidad de rendición de pruebas y alegaciones ante la autoridad competente. En consecuencia, concluyeron que la acción deducida no podía prosperar y que correspondía mantener el rechazo de la cuota mortuoria solicitado por la recurrente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°35.034-2025 y Corte de La Serena Rol N°1053-2025 (Protección).
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