Reeducación profesional
Corte Suprema ordena a SUSESO reevaluar rechazo de beneficio de reeducación a trabajador accidentado
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de protección presentado contra el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), al establecer que el rechazo de una solicitud de reeducación profesional…

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de protección presentado contra el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), al establecer que el rechazo de una solicitud de reeducación profesional carecía de la fundamentación exigida por el ordenamiento jurídico. La decisión ordenó a la SUSESO disponer un nuevo peritaje, de segunda opinión, para establecer el estado de salud del recurrente y emitir un nuevo pronunciamiento sobre la procedencia del beneficio.
La acción fue interpuesta por un trabajador que cuestionó las decisiones del ISL y de la SUSESO que rechazaron su solicitud de acceder al beneficio de reeducación profesional, alegando que ambas instituciones habían actuado de manera ilegal y arbitraria al no considerar adecuadamente la evolución de sus secuelas derivadas de un accidente laboral, el incremento de su incapacidad y diversos antecedentes médicos.
El recurrente explicó que el 11 de julio de 2014 sufrió un accidente laboral mientras se desempeñaba como chofer y encargado de mantención, resultando con una fractura de codo derecho que requirió intervenciones quirúrgicas en 2014 y 2020. Posteriormente, mediante Resolución N°1962, de 6 de diciembre de 2023, se determinó una incapacidad permanente de 27,5%.
En ese contexto, señaló que funcionarios del ISL le informaron sobre la posibilidad de acceder al beneficio de reeducación profesional y que, encontrándose aceptado en la carrera de Ingeniería en Ejecución en Gestión Industrial, presentó su formulario de postulación el 24 de enero de 2024. El 27 de febrero de ese año fue visitado y evaluado por un terapeuta ocupacional del ISL, pero no recibió respuesta durante casi un año. Finalmente, el 23 de diciembre de 2024 se le notificó el rechazo de su solicitud mediante Resolución Exenta N°14/2024.
El recurrente reclamó ante la SUSESO, la que confirmó el rechazo mediante resoluciones dictadas en abril y septiembre de 2025. A su juicio, dichas decisiones no ponderaron adecuadamente el deterioro funcional progresivo derivado de la artrosis, el incremento de su incapacidad laboral ni los informes médicos que daban cuenta de la evolución de sus secuelas.
Por su parte, el Instituto de Seguridad Laboral sostuvo que el beneficio procedía únicamente respecto de trabajadores imposibilitados de realizar su labor habitual. Indicó que las evaluaciones efectuadas por terapeutas ocupacionales concluyeron que el recurrente podía conducir, manipular puertas y efectuar prensiones sin limitaciones apreciables, por lo que sus secuelas no le impedían desarrollar sus labores habituales. Añadió que el recurrente ya cursaba una carrera universitaria antes de la evaluación, lo que demostraría que su proyecto académico no dependía de las necesidades derivadas del accidente.
La Superintendencia de Seguridad Social, a su vez, sostuvo que había resuelto los reclamos dentro de sus competencias y conforme al procedimiento establecido en la Ley N°16.744. Señaló que especialistas médicos habían revisado los antecedentes y determinado que la artrosis moderada del codo derecho y la limitación funcional leve no impedían al recurrente desempeñar las labores habituales que realizaba al momento del accidente. Agregó que la hipoacusia que presentaba era de origen común y no se encontraba relacionada con el siniestro.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la alegación de improcedencia planteada por la SUSESO, al considerar que la acción no buscaba directamente la protección del derecho a la seguridad social contemplado en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución, sino que cuestionaba la legalidad y arbitrariedad de las decisiones administrativas que rechazaron el beneficio solicitado.
Al analizar el fondo, el tribunal tuvo especialmente presente que el trabajador había presentado su solicitud en enero de 2024, había sido evaluado en febrero de ese año y recién en diciembre se le notificó el rechazo, mientras que la decisión fue posteriormente confirmada por la SUSESO en abril y septiembre de 2025.
La Corte estimó que las evaluaciones efectuadas por los terapeutas ocupacionales, aunque concluían que las secuelas no impedían el desempeño habitual del recurrente, resultaban insuficientes para satisfacer el estándar de fundamentación exigido a los actos administrativos. En particular, sostuvo que la justificación racional y legal constituye una condición de validez de la actuación administrativa, por lo que el órgano debe explicar al administrado las razones y el sustento material de su decisión.
En ese sentido, el tribunal concluyó que la resolución impugnada no expresaba las razones específicas por las cuales se rechazaba la solicitud de reeducación profesional ni explicaba por qué no se consideraban suficientes el deterioro funcional progresivo derivado de la artrosis, el incremento de la incapacidad laboral permanente y los informes médicos relativos a sus secuelas.
La Corte sostuvo que tanto el actuar del Instituto de Seguridad Laboral como el de la Superintendencia de Seguridad Social resultaba ilegal y arbitrario, al estimar que ambas instituciones debieron ejercer sus facultades legales y solicitar mayores y mejores antecedentes médicos para adoptar una decisión debidamente fundada. Por ello, acogió el recurso de protección, pero únicamente en los términos establecidos en la sentencia.
En definitiva, la Corte de Apelaciones de Temuco ordenó a la SUSESO disponer, dentro de diez días hábiles administrativos desde que el fallo quedara ejecutoriado, un nuevo peritaje de segunda opinión destinado a establecer el real estado de salud del recurrente. Luego de ello, la Superintendencia deberá emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de reeducación profesional e informar a la Corte sobre el cumplimiento de lo ordenado.
La decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°6.290-2026 y Corte de Temuco Rol N°3756-2025 (Protección).
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