Acción de Protección
Acción de protección rechazada
Corte Suprema delimita alcance del recurso de protección frente a fallas en el suministro eléctrico y enfatiza rol de los órganos sectoriales en su fiscalización
El fallo establece que las medidas solicitadas por una municipalidad tras masivos cortes de energía exceden el ámbito cautelar de esta acción constitucional, precisando que su conocimiento y adopción corresponden a la autoridad administrativa competente, especialmente cuando ya existen procedimientos sectoriales en curso destinados a supervisar y corregir eventuales deficiencias en la prestación del servicio.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección deducido por la Municipalidad de Chiguayante en contra de la Compañía General de Electricidad (CGE) por los extensos y reiterados cortes de suministro eléctrico que afectaron a la comuna en junio de 2025, los que, según la actora, evidenciaban negligencia de la concesionaria por falta de mantención de sus instalaciones y ausencia de adecuados planes de contingencia.
En su presentación, la Municipalidad alegó que la empresa concesionaria incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al no dar cumplimiento a sus obligaciones de mantención y continuidad del servicio eléctrico, lo que habría derivado en cortes masivos, prolongados y reiterados en la comuna, particularmente a partir del 14 de junio de 2025, afectando a miles de hogares y servicios esenciales. Sostuvo que tales interrupciones no obedecen a caso fortuito, sino a deficiencias estructurales en la gestión de la red, evidenciadas en la falta o incumplimiento de planes de contingencia y en la reiteración de estos eventos en años anteriores, lo que —a su juicio— vulnera derechos fundamentales como la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la protección de la salud y el derecho de propiedad, solicitando la adopción de diversas medidas para evitar su reiteración futura.
El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred), al evacuar su informe, precisó que la Dirección Meteorológica de Chile emite pronósticos generales de carácter público con un alcance máximo de seis días, no siendo posible proyectar condiciones climáticas específicas a 30 días como solicitaba la recurrente. No obstante, indicó que existen boletines de tendencia estacional que abarcan períodos trimestrales, informando las proyecciones para los meses de invierno, junto con acompañar antecedentes técnicos como el boletín correspondiente y el pronóstico vigente a la fecha de los hechos, a fin de dar cuenta de las condiciones meteorológicas observadas en la zona.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) informó que, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, le corresponde supervisar el cumplimiento de la normativa eléctrica, incluyendo la calidad y continuidad del suministro, la cual se evalúa mediante indicadores técnicos como SAIDI y SAIFI. En cuanto a los hechos, indicó que la mayor afectación en la comuna se produjo el 15 de junio de 2025, registrándose miles de clientes sin servicio, debido principalmente a la caída de árboles y objetos sobre las líneas eléctricas. No obstante, precisó que la empresa concesionaria no cumplió con los estándares reglamentarios de reposición exigibles para comunas de alta densidad, al no restablecer el suministro dentro de los plazos máximos previstos, motivo por el cual se inició un procedimiento administrativo sancionatorio en su contra.
La Secretaría Regional Ministerial de Energía del Biobío informó que las labores de fiscalización del servicio eléctrico, la tramitación de reclamos y la eventual aplicación de sanciones corresponden exclusivamente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, conforme a la normativa vigente. En ese contexto, recordó que las empresas concesionarias tienen el deber de asegurar la continuidad e ininterrupción del suministro, y que las interrupciones no autorizadas pueden dar lugar a compensaciones automáticas a los usuarios, así como a eventuales indemnizaciones en sede de consumo, salvo que se acredite la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor.
Finalmente, la Compañía General de Electricidad solicitó el rechazo del recurso, alegando que los cortes de suministro obedecieron a un evento climático extraordinario que configuraría caso fortuito, al haberse registrado vientos muy superiores a los previstos por la autoridad meteorológica, lo que tornaría el hecho no imputable a su actuación. Añadió que adoptó medidas preventivas e inversiones para enfrentar contingencias, y que la controversia carece de un derecho indubitado, debiendo ser conocida por la autoridad administrativa o en sede de lato conocimiento, más aún cuando ya existe un procedimiento en curso ante la SEC. Asimismo, sostuvo la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad, atendidos los márgenes de indisponibilidad reconocidos por la normativa eléctrica, y cuestionó la procedencia del recurso por haber sido deducido en favor de un grupo indeterminado de personas.
La Corte de Concepción razonó que la acción de protección puede ser interpuesta en defensa de intereses colectivos o difusos, descartando la alegación de improcedencia por indeterminación de los afectados, y concluyó que la empresa concesionaria incurrió en una omisión ilegal al no garantizar la continuidad del servicio eléctrico dentro de los estándares reglamentarios, especialmente considerando que, según lo informado por la autoridad fiscalizadora, no se cumplió con los plazos máximos de reposición exigibles para una comuna de alta densidad. En ese contexto, estimó que dicha omisión afectó gravemente el derecho a la vida e integridad física y psíquica, particularmente respecto de personas electrodependientes, y que la reiteración de estos eventos evidenciaba la necesidad de adoptar medidas preventivas. Por ello, resolvió acoger el recurso, ordenando a la empresa adoptar, con carácter urgente, todas las medidas técnicas necesarias para evitar la ocurrencia de nuevos cortes y restablecer el imperio del derecho.
En contra de la sentencia de primer grado, la CGE interpuso recurso de apelación.
La Corte Suprema, al examinar el recurso, advirtió que de la sola lectura del libelo, y en particular de su parte petitoria, se desprende que la acción intentada no se orienta a la tutela inmediata de garantías constitucionales frente a un acto ilegal o arbitrario, sino que persigue que la judicatura ordene la adopción de una serie de medidas de carácter general y estructural, tales como la elaboración de estudios, la implementación de capacitaciones a la comunidad y la ejecución de planes de mantención integral del sistema eléctrico. Tales pretensiones —razonó— no se enmarcan dentro del objeto propio del recurso de protección, cuya finalidad es restablecer el imperio del derecho frente a afectaciones concretas y determinadas, sino que dicen relación con funciones de planificación, regulación y fiscalización que el ordenamiento jurídico ha radicado en órganos administrativos especializados, excediendo así el ámbito cautelar de esta acción constitucional.
Asimismo, sostuvo que los hechos denunciados —consistentes en reiteradas interrupciones del suministro eléctrico en la comuna ante condiciones climáticas propias de la zona— revelan una problemática asociada a la calidad y continuidad del servicio público eléctrico, cuya evaluación, control y eventual sanción corresponden a la institucionalidad sectorial competente. En este sentido, destacó que tales materias deben ser abordadas mediante los procedimientos administrativos previstos al efecto, los que permiten un análisis técnico adecuado y la adopción de medidas correctivas conforme a la normativa vigente, agregando que, en el caso concreto, ya se encuentra en curso un procedimiento ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Esta circunstancia, a juicio del máximo Tribunal, refuerza la improcedencia de la vía cautelar intentada, en tanto no resulta jurídicamente procedente sustituir los mecanismos ordinarios de control y fiscalización por medio del recurso de protección.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°53573-2025 y Corte de Concepción Rol N°2595-2025 (Protección).
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