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Acción de Protección

Acción protección acogida

Corte Suprema confirma ilegalidad de sobreseimiento en sumario por acoso laboral en el Ministerio de Relaciones Exteriores

Ratificó que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores carecía de competencia para disponer el sobreseimiento del procedimiento disciplinario sin designar previamente a un fiscal de igual o superior jerarquía al funcionario investigado, vulnerando las garantías de igualdad y de debido procedimiento administrativo.

Por José Manuel Larraguibel·16 de enero de 2026·6 min de lectura
Imagen: diariopuertovaras.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una funcionaria en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Chile, a propósito de la decisión administrativa que dispuso el sobreseimiento de un sumario instruido por una denuncia de acoso laboral, sin proceder previamente a la designación de un nuevo fiscal con igual o superior jerarquía al funcionario denunciado.

La recurrente expuso que se desempeñaba como funcionaria del Consulado General de Chile en San Francisco, Estados Unidos, en calidad de canciller, y bajo la dependencia jerárquica de la jefatura de dicha repartición, respecto de la cual formuló una denuncia por acoso laboral. Indicó que, no obstante haberse ordenado la instrucción de un sumario administrativo para investigar los hechos denunciados, la fiscal inicialmente designada —de menor jerarquía— solicitó su reemplazo por encontrarse en una situación de inferioridad jerárquica frente al funcionario investigado. Sin embargo, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores omitió designar un nuevo fiscal de igual o superior grado, disponiendo en su lugar el sobreseimiento del procedimiento, lo que —a su juicio— constituyó una actuación ilegal y arbitraria, al vulnerar el artículo 129 del Estatuto Administrativo, el principio de imparcialidad y la garantía de igualdad ante la ley, privándola de un procedimiento disciplinario tramitado conforme a derecho.

Por su parte, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores informó que el procedimiento disciplinario se ajustó plenamente a derecho, sosteniendo que de la investigación practicada no se desprendían antecedentes suficientes para configurar una conducta de acoso laboral. Explicó que, una vez cerrada la etapa investigativa, la fiscal concluyó que los hechos denunciados correspondían a discrepancias propias del ámbito laboral y del ejercicio de las facultades de dirección de la jefatura, sin acreditarse actos de maltrato u hostigamiento reiterado. Agregó que, conforme a un pronunciamiento de su Dirección General de Asuntos Jurídicos, no se configuraban los supuestos del artículo 129 del Estatuto Administrativo que obligaran a designar un nuevo fiscal de mayor jerarquía, por cuanto el funcionario denunciado no se encontraba directamente involucrado en hechos que ameritaran la prosecución del sumario, resultando procedente, en consecuencia, disponer el sobreseimiento del procedimiento administrativo.

La Corte de Santiago, tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, precisó que la controversia debía analizarse a la luz de las normas que regulan la instrucción de los sumarios en el Estatuto Administrativo, en particular los artículos 129 y 135. En ese marco, explicó que, una vez cerrada la investigación, el fiscal se encuentra habilitado únicamente para formular cargos o solicitar el sobreseimiento, salvo que concurra la hipótesis prevista en el inciso final del artículo 129, esto es, que aparezca involucrado en los hechos un funcionario de mayor grado o jerarquía. En tal caso, el fiscal de menor jerarquía solo puede sustanciar el procedimiento hasta el cierre de la investigación, debiendo remitir los antecedentes a la autoridad para la designación de un nuevo instructor con igual o superior jerarquía, quien será el llamado a adoptar el juicio de mérito correspondiente.

Seguidamente, el tribunal enfatizó que el diseño legal del procedimiento disciplinario responde a una estricta separación de funciones entre quien investiga y quien decide, como expresión de las garantías propias de un justo y racional procedimiento. En este sentido, recordó que la instrucción del sumario, la formulación de cargos y la proposición de sanciones o del sobreseimiento constituyen funciones exclusivas del fiscal, mientras que la decisión final corresponde a la autoridad superior. Al respecto, la sentencia incorporó un desarrollo doctrinal expreso, señalando que, “(…) La Administración reúne la doble condición de juez y parte, razón por la cual el principio de la imparcialidad, característico del proceso se relativiza. En todo caso hay en el ordenamiento jurídico administrativo ejemplos de independencia estricta. Tal es el caso de la separación de la autoridad que debe instruir una investigación sumaria o sumario administrativo, para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de un funcionario público; y la autoridad llamada finalmente a tomar la decisión sancionatoria o exculpatoria. El principio garantiza entonces a los ciudadanos una mínima imparcialidad exigible a los agentes públicos…”, destacando que esta estructura busca asegurar objetividad e imparcialidad en los resultados del procedimiento.

Sobre esa base, la Corte razonó que el juicio de mérito respecto de la formulación de cargos o del sobreseimiento es una competencia privativa del fiscal del sumario, de modo que la autoridad administrativa no puede sustituirlo ni anticiparlo. Enfatizó que, cerrada la investigación por una fiscal de menor jerarquía frente al funcionario eventualmente involucrado, la autoridad solo estaba habilitada para designar un nuevo fiscal no inhabilitado, y no para pronunciarse directamente sobre la inexistencia de mérito para formular cargos, pues ello supone ejercer atribuciones que la ley no le confiere en esa etapa procedimental.

Asimismo, el tribunal concluyó que la decisión administrativa de disponer el sobreseimiento importó una avocación ilegal de competencias propias del fiscal, al prescindir del juicio previo que debía emitir un nuevo instructor designado conforme a la jerarquía exigida por la ley. En términos expresos, la sentencia señaló que, “(…) la decisión de sobreseimiento adoptada por el Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante en el acto recurrido resulta ilegal, toda vez que la competencia autorizada por la ley al Subsecretario en la precisa etapa procesal del sumario que se trata, lo era exclusivamente para la designación de un nuevo fiscal no inhabilitado”, agregando que, al estimar por sí mismo que no existía mérito para formular cargos y dictar el sobreseimiento, la autoridad ejerció una atribución que le estaba vedada, alterando el procedimiento legalmente reglado y comprometiendo las garantías que lo informan.

Finalmente, la Corte sostuvo que la actuación administrativa cuestionada afectó la garantía de igualdad ante la ley de la recurrente, en cuanto denunciante en el procedimiento disciplinario, al alterarse el procedimiento legalmente reglado que asegura la separación de funciones entre el fiscal instructor y la autoridad decisoria. Precisó que dicha separación constituye una garantía mínima de imparcialidad en la tramitación de los sumarios administrativos, cuyo respeto resulta exigible de manera uniforme respecto de todos los funcionarios sometidos a este tipo de procedimientos, de modo que su inobservancia importó un trato desigual y carente de justificación razonable.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó dejar sin efecto la resolución administrativa que dispuso el sobreseimiento del sumario, disponiendo que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores proceda a designar un nuevo fiscal de igual o superior jerarquía al funcionario eventualmente involucrado, con el objeto de proseguir la tramitación del procedimiento disciplinario desde la etapa correspondiente, sin imponer condena en costas.

Se previno que el abogado integrante señor Hernández Olmedo tuvo presente, además, que en los procedimientos sumariales la función de asesoría jurídica a la autoridad administrativa se encuentra estrictamente circunscrita a la revisión de la legalidad del procedimiento y al resguardo de los derechos de los intervinientes, encontrándose vedado a dicho órgano realizar un juicio sobre los hechos investigados o sobre las conclusiones de la investigación, materias que son de competencia exclusiva del fiscal del sumario.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°23650-2025 y Corte de Santiago Rol N°18122-2024 (Protección).

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