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Acción de Protección

Acción de protección rechazada

Corte Suprema confirma expulsión de bombero por incumplimiento de deberes

El máximo tribunal validó la sanción disciplinaria al estimar que se ajustó a la normativa interna, descartando vulneración del debido proceso y extemporaneidad de la apelación

Por Benjamín Ruz Ruz·24 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: eldesconcierto.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de protección interpuesto por un bombero voluntario, quien buscaba dejar sin efecto su separación del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. El máximo tribunal respaldó la decisión de la institución, al estimar que la sanción se ajustó a la normativa interna y que el procedimiento disciplinario se tramitó conforme a derecho, sin advertirse ilegalidad ni arbitrariedad.

El recurrente sostuvo que su desvinculación constituía un acto arbitrario e ilegal, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales, en particular la igualdad ante la ley y el debido proceso, consagrados en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución.

En su presentación, destacó su trayectoria de casi 22 años de servicio en la institución, con una conducta intachable y sanciones menores, siendo la última en 2006. Explicó que su separación se originó en un proceso disciplinario por una supuesta falta en la entrega de su cargo de teniente segundo y por incumplimientos asociados a sus funciones.

Uno de los puntos centrales de su reclamación fue la declaración de extemporaneidad de su recurso de apelación. A su juicio, la institución habría computado erróneamente el plazo de 10 días, considerándolo desde la fecha de la sanción y no desde su notificación. Asimismo, denunció falta de motivación en el acto impugnado, señalando que la resolución no describía las conductas reprochadas, limitándose a citar normas generales y vagas, lo que —según afirmó— afectó gravemente su derecho a defensa.

También cuestionó que la decisión no valorara adecuadamente la prueba rendida y calificó la sanción como desproporcionada, solicitando que se dejara sin efecto su expulsión de la institución.

Por su parte, el Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur defendió la legalidad de su actuación, señalando que la sanción se ajustó estrictamente a su normativa interna. Indicó que el recurrente incumplió deberes esenciales del cargo, como mantener actualizado el inventario de material menor y efectuar la entrega oportuna de sus funciones.

Respecto de la apelación, sostuvo que el bombero fue notificado personalmente de la sanción el 28 de febrero de 2025, por lo que el recurso presentado el 11 de marzo fue extemporáneo, conforme al reglamento que establece un plazo de 10 días corridos.

Asimismo, la institución afirmó que se garantizó el debido proceso, incluyendo el derecho a ser oído y a ejercer defensa. En cuanto a la supuesta falta de motivación, indicó que el recurrente fue informado de los hechos imputados mediante denuncias detalladas y de las normas infringidas, lo que desvirtúa la alegación de indefensión.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección, concluyendo que la declaración de extemporaneidad de la apelación se ajustó al reglamento institucional y no constituyó un acto ilegal ni arbitrario. El tribunal estableció que la notificación fue realizada personalmente el mismo día de la sanción, por lo que el recurso fue presentado fuera de plazo.

En relación con la valoración de la prueba, la Corte sostuvo que dicha materia no puede ser revisada en sede de protección, agregando que el recurso no precisó adecuadamente los antecedentes probatorios ni el perjuicio alegado.

Asimismo, descartó la falta de motivación, al constatar que el recurrente fue debidamente informado de los cargos en su contra, incluyendo las conductas reprochadas y las disposiciones reglamentarias infringidas, por lo que conocía plenamente los fundamentos de la sanción.

Finalmente, el tribunal desestimó la alegación de desproporcionalidad, señalando que la infracción gravísima acreditada permitía la aplicación de la sanción de separación, la cual se ajusta a la normativa interna y a la gravedad de los hechos.

Apelada esta decisión, la Corte Suprema la confirmó en todas sus partes.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4874-2026 y Corte de San Miguel Rol N°1469-2025.

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