Acción de Protección
Recurso de protección rechazado
Corte de Santiago valida traslado de carabinera por necesidades del servicio
Descartó ilegalidad o arbitrariedad en la destinación al Hospital de Carabineros, pese a alegaciones de acoso laboral y afectación familiar, afirmando que la medida se ajusta a las facultades legales de la institución

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una carabinera, auxiliar de enfermería, en contra de la Dirección de Personal de Carabineros de Chile y del Hospital de Carabineros, acción que se fundó en la decisión de trasladarla desde el Consultorio de la Escuela de Formación de Carabineros al Hospital institucional.
La recurrente sostuvo que en este último recinto habría sido objeto de acoso laboral por parte de funcionarias entre los años 2019 y 2022, estimando que la medida constituía un acto ilegal y arbitrario que vulneraba las garantías consagradas en los numerales 1°, 4° y 16° del artículo 19 de la Constitución, además de infringir la Ley N°21.463 —“Ley Karin”— y diversos tratados internacionales.
En su presentación, solicitó dejar sin efecto la orden de traslado, disponiendo su restitución al consultorio de origen o, en subsidio, su destinación a la Escuela de Especialidades de Carabineros. Asimismo, requirió la adopción de medidas eficaces de protección respecto de su núcleo familiar, señalando que es madre soltera, sin redes de apoyo y única cuidadora de su hijo adolescente, quien presenta trastorno de ansiedad e ideación suicida, encontrándose bajo medida de protección judicial.
Al evacuar informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros solicitó el rechazo íntegro del recurso, argumentando que la facultad de destinar al personal corresponde exclusivamente a la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°18.691, el artículo 10 del Reglamento N°9 y el Manual de Traslados aprobado por Orden General N°3.300, tratándose de una atribución que responde a necesidades del servicio y al interés público comprometido.
Añadió que el traslado fue dispuesto por el mando directo del Consultorio ESFOCAR y por la Subdirección de Red de Atención Médica y Dental, al estimarse inconveniente la permanencia de la recurrente en dicha unidad debido a situaciones derivadas del clima laboral en las que se habría visto involucrada, con el objeto de prevenir la reiteración de hechos similares.
Respecto de los antecedentes familiares invocados, la institución sostuvo que la destinación se efectuó dentro de la Región Metropolitana, sin implicar alejamiento del grupo familiar ni interrupción de los tratamientos médicos de su madre y de su hijo, por lo que la medida no constituiría un acto ilegal ni arbitrario. Asimismo, indicó que la acción de protección no es la vía idónea para revisar decisiones de mérito adoptadas por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus atribuciones legales.
Tras analizar los antecedentes y los argumentos de las partes, la Corte concluyó que la decisión impugnada fue adoptada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, ajustándose a derecho, al tratarse de una materia entregada privativamente a la autoridad institucional, en atención a las necesidades del servicio y al interés público comprometido, sin que dicha potestad dependa de la voluntad o conveniencia del funcionario afectado.
El tribunal también destacó que, considerando que el servicio de destino no depende técnica ni administrativamente de las funcionarias denunciadas, no se advierte que la medida carezca de fundamento o resulte arbitraria. Asimismo, recordó que la acción de protección no constituye una vía idónea para sustituir decisiones adoptadas por órganos competentes cuando estas cuentan con un fundamento plausible.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, sin costas, encontrándose pendiente el plazo para interponer recurso de apelación contra la sentencia definitiva.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº24.263-2025. (Protección).
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