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Diario Constitucional

Recurso de protección acogido

Comité de vivienda no puede expulsar a socios por causales no previstas en sus estatutos

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por dos integrantes del Comité de Vivienda Brisas de La Florida Proyecto Don José Miguel, luego de que fueran expulsadas de la organización por supuestas inasistencias a reuniones, falta de pago de cuotas y, respecto…

Por Redacción·15 de agosto de 2026·4 min de lectura
Comité de vivienda no puede expulsar a socios por causales no previstas en sus estatutos
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por dos integrantes del Comité de Vivienda Brisas de La Florida Proyecto Don José Miguel, luego de que fueran expulsadas de la organización por supuestas inasistencias a reuniones, falta de pago de cuotas y, respecto de una de ellas, conductas conflictivas.

El tribunal concluyó que la expulsión resultó ilegal y arbitraria, debido a que las infracciones atribuidas no estaban contempladas como causales de exclusión en los estatutos y tampoco se acreditó el cumplimiento de las exigencias de notificación y audiencia previa establecidas para adoptar dicha medida.

La controversia se originó luego de que las recurrentes fueran excluidas del comité, organización constituida al amparo de la Ley N°19.418 y cuyo objetivo es promover la obtención de un sitio o vivienda para sus asociados. Alegaron que la decisión fue comunicada verbalmente tras una asamblea extraordinaria celebrada el 15 de octubre de 2025, sin haber recibido una notificación escrita previa ni haber tenido oportunidad de formular descargos.

Según expusieron, ambas integraban el comité desde su constitución y cumplían los requisitos para participar del proyecto habitacional. Sostuvieron además que las causales invocadas carecían de sustento, pues una de ellas justificó sus inasistencias por el cuidado de un hijo con discapacidad, mientras que la otra afirmó haber acreditado formalmente sus ausencias y mantener sus cuotas pagadas.

Por su parte, la presidenta del comité solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la exclusión se ajustaba a los estatutos. Señaló que las recurrentes registraban un número insuficiente de asistencias a las asambleas y agregó que respecto de una de ellas existía una denuncia ante la Fiscalía Local por una supuesta agresión física y verbal contra otra integrante. Sostuvo que la exclusión había sido acordada con el quórum exigido por los estatutos.

Al resolver, la Corte de Santiago examinó las normas estatutarias relativas a las obligaciones de los socios, las causales de suspensión y exclusión y el procedimiento aplicable. Tuvo presente que el artículo 9 establece, entre otras obligaciones, el pago de las cuotas sociales y la asistencia a las asambleas, mientras que el artículo 10 contempla la suspensión por incumplimiento injustificado de pago durante más de 90 días.

Sin embargo, el tribunal advirtió que el artículo 12, que regula las causales de exclusión, no contempla ni el atraso en el pago de cuotas ni la falta de asistencia a reuniones. Por el contrario, respecto del incumplimiento en el pago, los estatutos establecen expresamente la suspensión como sanción.

Asimismo, la Corte constató que la exclusión exigía una asamblea general extraordinaria, el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes y la recepción previa de los descargos del afectado. Además, el socio debía ser notificado por escrito con una anticipación mínima de siete días, indicando la fecha, hora y motivos de la asamblea.

En este caso, la organización no acreditó haber cumplido con dichas exigencias. Si bien el acta de la asamblea señalaba que las recurrentes habían sido notificadas mediante cartas certificadas, no se acompañaron antecedentes que permitieran acreditar su envío ni que este se hubiera efectuado con la anticipación exigida.

El tribunal también descartó que la supuesta agresión denunciada justificara la expulsión, pues no fue señalada expresamente como motivo de la medida y una denuncia ante el Ministerio Público no permite, por sí sola, tener por acreditada la comisión de un delito o falta. Añadió que la calificación de una persona como “conflictiva” es subjetiva y no constituye una causal de exclusión prevista en los estatutos.

La Corte sostuvo que, atendida la gravedad de la expulsión y sus consecuencias sobre la posibilidad de acceder a subsidios y beneficios habitacionales, su procedencia debía interpretarse restrictivamente. En ese sentido, afirmó que “la sanción prevista para ellas no es la expulsión del socio de la organización”.

De este modo, el tribunal estimó que la medida fue desproporcionada y adoptada sin cumplir exigencias procedimentales esenciales, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley. Asimismo, concluyó que se afectó el derecho de propiedad de las recurrentes sobre su pertenencia a la organización y que la actuación fue tanto arbitraria como ilegal.

En consecuencia, la Corte de Santiago acogió el recurso y ordenó al comité reintegrar a las recurrentes como socias, con todos sus derechos, particularmente su inclusión en la lista presentada ante la Municipalidad de La Florida para su posterior remisión al Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU), con el objeto de obtener el subsidio habitacional.

El tribunal dispuso que, si la nómina ya hubiese sido ingresada al SERVIU, la organización deberá solicitar su corrección dentro de cinco días desde que la sentencia quede ejecutoriada.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°24.697-2025 (Protección).

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