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Asociación no puede recurrir de protección sin identificar a los funcionarios afectados, confirma Corte Suprema

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por una asociación de funcionarios en contra de la Universidad de Magallanes, luego de concluir que carecía de legitimación activa en el recurso de protección, al no individualizar a las personas que habrían…

Por Redacción·24 de agosto de 2026·4 min de lectura
Asociación no puede recurrir de protección sin identificar a los funcionarios afectados, confirma Corte Suprema
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por una asociación de funcionarios en contra de la Universidad de Magallanes, luego de concluir que carecía de legitimación activa en el recurso de protección, al no individualizar a las personas que habrían resultado afectadas por los criterios establecidos para ajustar la dotación de personal de la casa de estudios.

La recurrente sostuvo que la Universidad estableció, dentro del procedimiento de reestructuración y reducción de personal, un criterio de desempate que perjudicaba a los funcionarios que mantuvieran deudas morosas con la propia institución. Dicho factor, que tenía una ponderación del 15%, consideraba obligaciones por Fondo Solidario, aranceles, créditos internos y otros compromisos financieros, pudiendo incidir en la permanencia del trabajador cuando existieran funcionarios con similares funciones, competencias y trayectoria.

Alegó que utilizar la situación económica de los funcionarios para decidir su continuidad constituía una discriminación arbitraria, pues la existencia de deudas no guarda relación con su desempeño, competencias o idoneidad para el cargo. Añadió que el criterio penalizaba a quienes se encontraban en una situación económica más vulnerable y permitía que la Universidad actuara simultáneamente como empleadora y acreedora, utilizando el proceso de ajuste de personal como un mecanismo indirecto de presión para obtener el pago de las deudas.

La Universidad de Magallanes solicitó el rechazo del recurso y alegó, en primer término, que la asociación carecía de legitimación activa en el recurso de protección, pues no individualizó a los funcionarios cuyos derechos habrían sido afectados por el procedimiento cuestionado. Añadió que la acción parecía haber sido presentada en favor de la propia asociación, pese a que esta no fue destinataria del proceso de racionalización ni estuvo sometida a los criterios establecidos para determinar la continuidad del personal.

Asimismo, sostuvo que el procedimiento ya había sido aplicado y que ninguno de los funcionarios cuya contrata no fue renovada para 2026 mantenía las deudas consideradas por el criterio impugnado, por lo que este no habría determinado desvinculación alguna. Defendió además la legalidad de la medida, señalando que la morosidad con fondos creados con recursos públicos podía relacionarse con el cumplimiento de obligaciones funcionarias y que el decreto fue dictado dentro de las atribuciones y autonomía de la Universidad.

La Corte de Punta Arenas comenzó recordando que el recurso de protección es una acción constitucional de naturaleza cautelar, destinada a entregar una tutela rápida, expedita y eficaz frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el ejercicio de determinadas garantías fundamentales. Precisó que para su procedencia debe acreditarse la existencia de la conducta reprochada, su carácter ilegal o arbitrario, una afectación directa e inmediata de alguno de los derechos protegidos y, además, que el tribunal se encuentre en condiciones jurídicas y materiales de adoptar una medida que permita restablecer el imperio del derecho.

Luego centró su análisis en la legitimación activa en el recurso de protección, explicando que esta exige determinar si quien promueve la acción se encuentra jurídicamente vinculado con el derecho cuya vulneración denuncia. Al respecto, señaló que el artículo 20 de la Constitución está concebido para otorgar tutela a personas naturales o jurídicas específicas y determinadas que sufran una afectación en sus derechos, por lo que resulta necesario establecer quién es concretamente el titular de la garantía constitucional que se afirma vulnerada.

Sobre esa base, razonó que la asociación recurrente, en su calidad de persona jurídica, no podía sostener que su propia garantía de igualdad ante la ley hubiese sido vulnerada por un proceso de racionalización que la Universidad aplicó respecto de su personal de apoyo. La eventual afectación derivada de los criterios utilizados para decidir la continuidad de los trabajadores recaería sobre los funcionarios sometidos a ese procedimiento y no sobre la asociación, la que tampoco individualizó a personas determinadas que estuvieran sufriendo o hubieran sufrido las consecuencias del actuar que calificaba de ilegal y arbitrario.

En ese sentido, el tribunal recalcó que la legitimación activa en el recurso de protección no permite transformar esta vía cautelar en una acción popular destinada a cuestionar actos que eventualmente puedan afectar a un conjunto indeterminado de personas. Si bien la acción puede ser interpuesta por otra persona en favor del afectado, este debe encontrarse debidamente individualizado, pues son sus derechos y la afectación concreta que experimenta los que deben ser examinados por el tribunal para determinar si corresponde otorgarle tutela constitucional.

Finalmente, y a mayor abundamiento, la Corte consideró que el decreto universitario cuestionado tampoco podía calificarse de ilegal o arbitrario, pues se ajustaba al Estatuto de la Universidad de Magallanes y a la Ley N°21.094 sobre Universidades Estatales, además de haber sido adoptado por las autoridades competentes en ejercicio de las potestades que el ordenamiento les reconoce. De este modo, una vez descartada la legitimación de la asociación y establecida la legalidad del acto impugnado, estimó que carecía de utilidad entrar a examinar si el criterio cuestionado había vulnerado las garantías constitucionales invocadas.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°8307-2026 y Corte de Punta Arenas Rol N°662-2025 (Protección).

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