13°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Responsabilidad civil

Tribunal Supremo de España confirma que seguro de responsabilidad civil cubre perjuicios por cierre abrupto de clínica dental

Desestimó el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, al estimar que la interrupción del tratamiento odontológico, provocada por el cierre inesperado de la clínica sin medidas de continuidad ni aviso previo, generó un perjuicio indemnizable amparado por la póliza de responsabilidad civil profesional

Por Redacción·15 de febrero de 2026·2 min de lectura
imagen: clinicaferrusbratos
Referencial

La Sala Primera del Tribunal Supremo de España, desestimó el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, al estimar que la interrupción del tratamiento odontológico, provocada por el cierre inesperado de la clínica sin medidas de continuidad ni aviso previo, generó un perjuicio indemnizable amparado por la póliza de responsabilidad civil profesional.

El Tribunal estableció que el vínculo contractual entre la clínica y el paciente demandante era un contrato de prestación de servicios de tracto continuado, en virtud del cual la entidad Dental Salud, a través de su clínica Funnydent, se había comprometido a realizar el tratamiento odontológico hasta su completa finalización. Sin embargo, dicho tratamiento se vio interrumpido de manera abrupta debido al cierre de la clínica, cuya titular fue posteriormente declarada en concurso de acreedores, obligando al paciente a contratar meses después la continuación del tratamiento en otra clínica.

La sentencia indica que la interrupción del tratamiento obedeció a una mala práctica de la clínica, la que cerró de forma repentina e inesperada, sin adoptar las medidas oportunas para que el paciente pudiera continuar el tratamiento en otro centro asistencial y sin avisar con la antelación necesaria para causarle el menor perjuicio posible. En ese contexto, el Tribunal descartó que se tratara de daños propios de un seguro de caución, regulado en el artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro, destinados a cubrir incumplimientos contractuales mediante indemnizaciones de carácter patrimonial.

Por el contrario, el fallo precisa que la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional incluía expresamente, dentro de los daños indemnizables, los daños corporales, los daños materiales y los perjuicios. En el caso concreto, el daño cubierto correspondía al perjuicio derivado de la mala praxis de la clínica, que, ante la inminencia de su cierre y la consiguiente interrupción del tratamiento, no adoptó medida alguna para evitar o mitigar el daño al paciente.

El Tribunal concluyó que existió una prestación defectuosa del servicio, pues el cierre repentino determinó el abandono del tratamiento sin medidas de continuidad, lo que ocasionó un perjuicio indemnizable al demandante. Dicho perjuicio fue cuantificado por la sentencia en la pérdida de calidad de vida derivada de la interrupción del tratamiento durante un período de 30 días, plazo considerado razonable, fijándose una indemnización de 1.560 euros.

Finalmente, el Tribunal sostuvo que este daño indemnizable se encontraba comprendido dentro de la cobertura de la póliza, tanto en el concepto de daños como en el objeto y alcance del seguro, motivo por el cual desestimó el recurso de casación y confirmó íntegramente la sentencia impugnada.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter