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Diario Constitucional

Prueba lícita.

Tribunal Superior de España resuelve que pueden utilizarse imágenes del sistema de video vigilancia de una empresa para justificar un “despido disciplinario”.

Si el trabajador sabe de la existencia del sistema de video vigilancia, el empleador no está obligado especificar la finalidad exacta asignada a ese control.

Por Vicente Aylwin Fernández·15 de octubre de 2021·1 min de lectura
Imagen: poderjudicial.es
Referencial

Si el trabajador sabe de la existencia del sistema de video vigilancia, el empleador no está obligado especificar la finalidad exacta asignada a ese control . . .

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