Existen riesgos para su integridad
Tribunal de EE.UU. dictamina ilegalidad de deportaciones de migrantes a terceros países
La sentencia se centra en la obligatoriedad de respetar el debido proceso y el principio de no devolución en los procedimientos de extranjería. Establece que el Departamento de Seguridad Nacional vulneró normativas federales al no otorgar a los afectados la instancia de manifestar riesgos de seguridad personales. Asimismo, el tribunal refuerza la jerarquía de las leyes del Congreso sobre las directrices administrativas, exigiendo la notificación previa del destino final de expulsión para permitir el ejercicio de la defensa legal.

Un tribunal del Distrito de Massachusetts (Estados Unidos) dictó una sentencia que califica como contraria a derecho la política de expulsión a terceros países aplicada por el gobierno federal. La decisión judicial tiene su origen en una acción legal emprendida por ocho ciudadanos extranjeros que, tras decretarse su deportación de Estados Unidos, fueron trasladados a Yibuti, a pesar de que sus expedientes indicaban como destino inicial Sudán del Sur. La resolución enfatiza que la administración omitió proporcionar las garantías necesarias para que los recurrentes pudieran presentar objeciones basadas en su integridad física.
En el razonamiento jurídico, el magistrado sostuvo que las directrices del Congreso prohíben taxativamente el retorno involuntario de personas a territorios donde su vida o libertad se encuentren amenazadas por motivos de raza, religión, opinión política o pertenencia a grupos específicos. El fallo sostiene que la potestad gubernamental en materia migratoria no exime al Estado de cumplir con el mandato constitucional del debido proceso, el cual impide privar a cualquier individuo de sus derechos fundamentales sin un procedimiento legal previo y transparente.
De acuerdo con el dictamen, el Departamento de Seguridad Nacional tiene la obligación de priorizar el envío de los migrantes a sus países de origen o a las naciones especificadas en la documentación formal de expulsión. El tribunal determinó que los agentes federales deben informar con antelación suficiente sobre cualquier cambio en el destino de la deportación, permitiendo que los afectados sean escuchados respecto a posibles riesgos de tortura o persecución en dichas jurisdicciones.
El historial del proceso registra que, en abril de 2025, la Corte Suprema de Estados Unidos había revocado una medida cautelar previa, lo que facultó al Gobierno para ejecutar la salida de los demandantes hacia el este de África. No obstante, ante esta nueva sentencia sobre el fondo del asunto, se ha otorgado un plazo de quince días para que la administración presente los recursos de apelación correspondientes. Se prevé que la controversia sea remitida nuevamente al máximo tribunal del país para una resolución definitiva dada la relevancia institucional del caso.
“El Congreso estableció como política de los Estados Unidos no expulsar, extraditar ni, de otro modo, efectuar el retorno involuntario de ninguna persona a un país donde corra peligro de ser sometida a tortura. El Congreso decidió que el Gobierno no puede expulsar a nadie a un país donde su vida o libertad corran peligro por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política. Estas son nuestras leyes, y con profunda gratitud por la increíble suerte de haber nacido en los Estados Unidos de América, este Tribunal las confirma, así como el principio fundamental de nuestra nación”, señala el fallo.
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