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Derechos laborales

Tribunal Constitucional de España dictamina que despidos por represalia suscitados por reclamaciones ante los representantes de los trabajadores vulneran la garantía de indemnidad

Resolvió un recurso de amparo interpuesto por un trabajador despedido tras presentar una queja ante el comité de su empresa. La sentencia reconoce que este tipo de reclamaciones también están protegidas por la garantía de indemnidad, vinculada al derecho a la tutela judicial efectiva. El fallo destaca la evolución de la jurisprudencia que inicialmente se limitaba a acciones judiciales y que hoy abarca actos preparatorios, denuncias administrativas y gestiones sindicales. Con esta decisión, el Tribunal amplía la protección de los trabajadores frente a posibles represalias empresariales.

Por Redacción·01 de octubre de 2025·2 min de lectura
imagen: .edu.pe
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El Tribunal Constitucional de España ha dictaminado que los despidos producidos como consecuencia de reclamaciones presentadas ante los representantes de los trabajadores (como comités de empresa) a modo de represalia por parte de la compañía infractora, pueden vulnerar la garantía de indemnidad y otros derechos fundamentales.

La resolución responde al recurso de amparo presentado por un empleado cuya relación laboral fue extinguida después de plantear una queja ante el presidente del comité de empresa. La solicitud tenía como finalidad que dicha representación intercediera en el cumplimiento de sus condiciones laborales, en virtud de lo previsto en el artículo 64.7.a).1º del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador adujo que su despido suponía una lesión a su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en la vertiente de la garantía de indemnidad. Este principio impide que un empleador adopte medidas de represalia contra un trabajador por haber ejercido mecanismos de defensa de sus derechos, tanto en sede judicial como en vías previas o preparatorias.

El fallo realiza un repaso de la evolución de la jurisprudencia constitucional en esta materia. Inicialmente, en la década de 1990, el alcance de la garantía se limitaba a despidos directamente relacionados con demandas judiciales o actuaciones previas necesarias para ejercitarlas. Posteriormente, a comienzos del siglo XXI, la doctrina se amplió a supuestos como las denuncias ante la Inspección de Trabajo o las gestiones de profesionales del derecho en defensa de los trabajadores.

El Pleno del Tribunal señaló que la finalidad de esta garantía constitucional es evitar un efecto disuasorio que impida a los empleados ejercer sus derechos por temor a represalias. En este contexto, las reclamaciones presentadas ante órganos de representación interna, como comités de empresa o delegados de personal, también se consideran actos protegidos por el artículo 24.1 de la Constitución.

En el caso concreto, el Constitucional confirmó la decisión del Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, que declaró nulo el despido del trabajador y reconoció la vulneración de su derecho fundamental. La sentencia refuerza el marco de protección de los trabajadores que acuden a la representación sindical en busca de intermediación frente a posibles incumplimientos laborales.

“El carácter reglado de la reclamación efectuada por el demandante, su contenido claramente conflictual tanto en reivindicación de intereses singulares como colectivos, su vocación de que fuera objeto de análisis y tratamiento paritario entre la representación legal de los trabajadores y la empresa y, por tanto, que, aun siendo una reclamación directamente dirigida al comité de empresa, su destino último fuera el de ser conocida y abordada por la empleadora, también permiten concluir que se trata de una actuación extrajudicial con la dimensión necesaria y la relevancia suficiente como para ser merecedora de la protección constitucional de la garantía de indemnidad ante la susceptibilidad de ser fácil objeto de disuasión, si queda desprotegida frente a la posibilidad de represalias empresariales”.

Vea sentencia Tribunal Constitucional de España.

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