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Diario Constitucional

PROTECCIÓN DE MENORES EN REDES

Tribunal argentino prohíbe a abuela publicar comentarios e imágenes de su nieta en redes sociales

Destacó la primacía del interés superior del niño frente a la libertad de expresión, subrayando que la divulgación no autorizada de imágenes vulnera derechos personalísimos y que puede ocasionar daños irreversibles en el desarrollo psíquico y social de los menores. Asimismo, advirtió que tales conductas pueden acarrear responsabilidad civil, sanciones administrativas e incluso consecuencias penales.

Por Redacción·22 de agosto de 2025·3 min de lectura
imagen: wp.com
Referencial

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una adulta mayor, confirmando la medida cautelar que le prohibió difundir imágenes y comentarios sobre su nieta en redes sociales y plataformas digitales. La decisión se adoptó a solicitud de la madre de la menor, quien requirió la prohibición de toda exposición pública de la niña mediante fotografías, videos o comentarios en medios electrónicos, así como la eliminación de las publicaciones ya realizadas. Fundó su decisión en la primacía del interés superior del niño frente a otros derechos en conflicto.

La abuela alegó que la restricción vulneraba su libertad de expresión y que no existía un perjuicio concreto. Así, adujo falta de acreditación de perjuicio, ausencia de verosimilitud en el derecho invocado, y que la medida era desproporcionada, infundada y carente de sustento probatorio que justificara una intromisión a la intimidad y privacidad de su nieta.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la no divulgación de imágenes de niños, niñas y adolescentes constituye una obligación jurídica y ética vinculada directamente con la tutela de sus derechos personalísimos, en particular el derecho a la imagen, la intimidad, la honra y la protección de su identidad. El Código Civil y Comercial de la Nación establece que la imagen de una persona no puede ser captada, reproducida o publicada sin su consentimiento expreso, salvo excepciones de interés general. En el caso de los NNyA, ese consentimiento debe ser otorgado por sus representantes legales, y aún así, no puede ejercerse de modo que resulte contrario a su interés superior”.

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