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Diario Constitucional

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Tribunal argentino confirma ausencia de relación laboral en caso de profesor de golf

Sentencia destaca la falta de pruebas sobre subordinación y remuneración por parte del club demandado

Por Redacción·08 de septiembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: diariojudicial.com
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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes de Argentina confirmó una sentencia que niega la existencia de una relación laboral entre un hombre que se desempeñaba como caddie y profesor de golf y el Golf Club Corrientes.

El demandante alegaba haber prestado servicios desde 2003, inicialmente como caddie y auxiliar de profesor, y posteriormente como profesor de golf tras el fallecimiento del titular en 2012. Sin embargo, el tribunal concluyó que: «No quedó demostrada ni la sujeción a jornada alguna, ni el pago de remuneración por el club, ni que se le impartieran órdenes e instrucciones en cuanto al modo de desarrollar las tareas».

Los magistrados analizaron exhaustivamente las pruebas presentadas, incluyendo testimonios que, si bien confirmaban la presencia del demandante en el club, no acreditaban la existencia de remuneración ni subordinación por parte de la entidad demandada.

El fallo enfatiza que la presunción de la Ley de Contrato de Trabajo quedó rebatida por la evidencia presentada. Los testigos explicaron que tanto el caddie como el profesor eran contratados y pagados directamente por los socios-jugadores, quienes podían elegirlos o prescindir de sus servicios sin intervención del club.

Además, la sentencia destaca que no se demostró el pago de remuneración por parte del club. No se estableció una jornada laboral fija. No se evidenció poder disciplinario u organizativo por parte del club.

Un acta de relevamiento también resultó indicativa, ya que el propio demandante describió ingresos por hora sin intervención del club en la fijación de tarifas.

El Tribunal valoró integralmente las pruebas testimoniales, documentales e informativas conforme a la sana crítica, mientras que Tribunal Superior no encontró arbitrariedad en esta evaluación.

Finalmente, los jueces recordaron que la duda que favorece al trabajador «no es producto de la ausencia de pruebas, sino que debe concurrir al menos una que conduzca a presumir que las cosas concurrieron de acuerdo a los dichos del trabajador».

Esta sentencia establece un precedente importante en la interpretación de las relaciones laborales en el ámbito deportivo, especialmente en casos donde la prestación de servicios puede confundirse con actividades independientes o voluntarias.

Vea sentencia Tribunal Superior de Corrientes de Argentina.

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