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Diario Constitucional

Principio de legalidad

TC de España dictamina que jueces no pueden añadir nuevos antecedentes para sustentar orden de expulsión administrativa de migrantes

El fallo aborda la imposibilidad de que los tribunales integren o sustituyan la motivación de los actos administrativos al momento de revisar la legalidad de una sanción. Establece que no resulta admisible sustentar la proporcionalidad de una expulsión en antecedentes policiales que no fueron valorados originalmente por la autoridad administrativa o en la aplicación de directivas europeas bajo criterios que perjudiquen al afectado, garantizando así la vigencia de los principios de legalidad y tutela judicial efectiva.

Por Redacción·09 de enero de 2026·2 min de lectura
imagen: malaespinacheck
Referencial

El Tribunal Constitucional de España acogió el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano extranjero no comunitario sujeto a una resolución administrativa que decretó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un periodo de cinco años, debido a su situación migratoria irregular en el país. El afectado impugnó tanto la decisión de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona como las sentencias posteriores de la jurisdicción contencioso-administrativa que ratificaron la medida.

En la etapa administrativa, la sanción se fundamentó en la infracción grave tipificada en la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, específicamente por carecer de autorización de residencia vigente. La autoridad basó la expulsión exclusivamente en la aplicación directa de la Directiva de Retorno de la Unión Europea y en la interpretación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, al ser recurrida la sanción, los órganos judiciales de instancia y apelación confirmaron la legalidad del acto utilizando una argumentación distinta a la expresada originalmente por la administración.

La fundamentación judicial incorporó como elementos agravantes para justificar la proporcionalidad de la expulsión la existencia de ciertos antecedentes policiales y un antecedente penal. Estos elementos no habían sido considerados en la fundamentación jurídica de la resolución administrativa inicial, y en el caso de los antecedentes policiales, no constaba información sobre su curso posterior o posible archivo.

Ante este escenario, el recurrente denunció ante la sede constitucional la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación y la omisión de las circunstancias particulares del caso para graduar la sanción.

El fallo concluye que los órganos judiciales y la administración vulneraron los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal. La sentencia enfatiza la prohibición de que los jueces suplanten a la administración introduciendo motivos para sancionar que no fueron valorados por la autoridad competente en el expediente original. Se aclara que está vedado al juzgador fundar la sanción en hechos nuevos o en circunstancias que, aunque figuren en los antecedentes del expediente, no fueron el sustento de la decisión administrativa.

Finalmente, la doctrina constitucional establecida en esta resolución se articula en tres criterios específicos. Primero, se rechaza el uso del efecto directo inverso de la Directiva de retorno para fundamentar expulsiones.

Segundo, se reitera la imposibilidad de que los órganos de revisión judicial alteren los motivos de la sanción administrativa. Tercero, se establece que los meros antecedentes policiales sin resultado jurídico acreditado no pueden ser utilizados como agravantes para justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión. Como consecuencia, se dispuso la anulación del acto administrativo y de las resoluciones judiciales precedentes.

Vea sentencia Tribunal Constitucional de España.

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