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Diario Constitucional

Argentina.

Revinculación de menor con padre acusado de abuso sexual se deja sin efecto por la Corte Suprema de Argentina: tribunales de instancia incurrieron en un “injustificado rigor formal”.

Resulta evidente que el fallo impugnado importó una clara restricción, sin límite temporal alguno, de los derechos de la recurrente y que, dada la índole de los derechos involucrados, ella es susceptible de causar perjuicios de imposible, muy difícil o insuficiente reparación ulterior. De ese modo, la desestimación del recurso basada en la supuesta ausencia de una decisión de fondo resulta de una rigurosidad excesiva e incompatible con el adecuado servicio de justicia.

Por Redacción·27 de marzo de 2025·2 min de lectura
imagen: acspm.cl
Referencial

La Corte Suprema de Argentina acogió el recurso extraordinario deducido por una madre que solicitó la revocación de una medida que ordenaba la revinculación de su hija con su progenitor, denunciado por abuso sexual. La Corte estimó que los tribunales de instancia incurrieron en un «rigor formal injustificado» al rechazar la apelación de la madre, ordenando la devolución del expediente al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

El caso versa sobre un conflicto familiar con denuncias de violencia doméstica y abuso, las cuales fueron desestimadas en sede penal. En este contexto, la justicia provincial ordenó un régimen progresivo de revinculación paterno-filial, pero ante el incumplimiento de la progenitora, se dispuso su privación de la responsabilidad parental y la restitución de la menor a su hogar.

La recurrente impugnó el fallo, alegando que era arbitrario pues con excesivo rigor formal declaró inadmisible el recurso de casación sin tener en cuenta la afectación de los derechos de la niña y su interés superior. Agregó que la sentencia no se limitó a resolver el pedido de la medida cautelar, sino que decidió también cuestiones de fondo relativas a la orden de “traslado de la niña y a la privación de la responsabilidad parental a la madre sin fecha de levantamiento de esta orden”.

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