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Diario Constitucional

Principio de especialidad.

Oposición de empresa Kaspersky a registro de marca de compañía de criptomonedas se rechaza por un tribunal argentino: no existe confusión de marcas por estar orientadas a distintos servicios.

En el caso se trata de productos distintos y dirigidos a públicos también distintos, y es esta realidad la que se debe atender y valorar con el criterio sentado por la Corte Suprema. En ese orden de ideas, el principio de especialidad es suficiente en el sub lite para autorizar una convivencia marcaria que en términos razonables no puede inducir a errores de graves consecuencias.

Por Redacción·03 de abril de 2025·3 min de lectura
imagen: aljazeera.com
Referencial

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una empresa cuyo registro de marca fue impugnado por la empresa multinacional Kaspersky, desarrolladora del famoso antivirus del mismo nombre. Dictaminó que la marca no induce a error por lo que ambos signos podían coexistir al versar sobre productos y servicios distintos entre sí, motivo por el cual dictaminó la validez del registro solicitado.

La empresa Casperlabs solicitó el registro de su marca para consultoría en tecnología relacionada con criptomonedas. No obstante, la compañía Kaspersky Lab, dedicada a la seguridad informática, se opuso al registro, alegando que la similitud entre ambas denominaciones podría inducir a confusión por la naturaleza de los servicios ofrecidos, constituyendo a su juicio una asociación indebida entre las marcas.

Casperlabs contestó la oposición, aduciendo registros previos en otras jurisdicciones y la diferenciación de los servicios prestados. En sede administrativa, la entidad encargada del registro de marcas resolvió a favor de Kaspersky al estimar fundada su oposición, decisión que Casperlabs apeló en sede judicial.

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