
Principio de especialidad.
Oposición de empresa Kaspersky a registro de marca de compañía de criptomonedas se rechaza por un tribunal argentino: no existe confusión de marcas por estar orientadas a distintos servicios.
En el caso se trata de productos distintos y dirigidos a públicos también distintos, y es esta realidad la que se debe atender y valorar con el criterio sentado por la Corte Suprema. En ese orden de ideas, el principio de especialidad es suficiente en el sub lite para autorizar una convivencia marcaria que en términos razonables no puede inducir a errores de graves consecuencias.
03 de abril de 2025

