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Diario Constitucional

Derecho al honor no vulnerado.

No existe un derecho absoluto a tener cuenta en Facebook si no se cumple con las condiciones de uso, resuelve Tribunal Supremo de España.

La recurrente infringió las condiciones de uso tanto al registrarse como al utilizar el servicio, ya que dichas condiciones exigen transparencia y veracidad en los datos de los usuarios, y establecen la obligación de abrir una página si se desea utilizar el perfil o la biografía con fines comerciales.

Por Redacción·02 de marzo de 2024·3 min de lectura
No existe un derecho absoluto a tener cuenta en Facebook si no se cumple con las condiciones de uso, resuelve Tribunal Supremo de España.
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que confirmó la sentencia de instancia que desestimó una demanda interpuesta por una empresa en contra de Facebook por intromisión ilegítima en su honor.

El caso tiene su origen luego de que una empresa de bebidas vegetales creara una cuenta abierta en el 2010 en Facebook, junto con abrir dos páginas en dicha red social con el nombre de perfil de la empresa, pero indicando que tenía 39 años y de género masculino, lo cual motivó a que, tras una denuncia anónima, Facebook inhabilitaría el perfil en 2016, eliminara el acceso al mismo y lo incluyera en una lista de control de cuentas falsas al considerar que se creó con datos falsos.

Ante ello, la empresa demandó a Facebook Ireland (ahora Meta Platforms Ireland Limited) y a Facebook Spain, S.L. por estimar que se había vulnerado su honor, desde que al buscar el perfil aparecía como “cerrado permanentemente”, por lo que las personas podrían pensar que el negocio se había cerrado y ello dañaba su fama y reputación.

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