No opera cómputo del plazo de contestación.
Mensaje de WhatsApp que abogado envío a su contraparte previo al inicio del juicio no constituye notificación de la demanda, resuelve un tribunal argentino.
La circunstancia de que el abogado de la demandada haya enviado un mensaje, en el cual manifiesta conocer la existencia de un proceso de rebaja de alimentos, no implica que dicha parte se encuentre notificada efectiva o tácitamente del contenido de la demanda ni de la prueba aportada por la actora o que los conozca en detalle, ni tal extremo ha sido acreditado por el actor, ni surge del sistema digital.

La circunstancia de que el abogado de la demandada haya enviado un mensaje, en el cual manifiesta conocer la existencia de un proceso de rebaja de alimentos, no implica que dicha parte se encuentre notificada efectiva o tácitamente del contenido de la demanda ni de la prueba aportada por la actora o que los conozca en detalle, ni tal extremo ha sido acreditado por el actor, ni surge del sistema digital . . .


