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Diario Constitucional

Discriminación positiva

Las «acciones positivas» para la igualdad de género deben ser temporales y proporcionales, según la jurisprudencia española

El Tribunal Constitucional y el TJUE han delineado los límites de estas medidas, que buscan reequilibrar la infrarrepresentación femenina sin convertirse en un instrumento permanente ni lesionar el mérito y la capacidad.

Por Redacción·09 de agosto de 2025·4 min de lectura
Imagen: encuesta035.mx
Referencial

La igualdad de género en el ámbito laboral, especialmente en el acceso al empleo público, es un mandato constitucional en España, respaldado por cinco artículos de la Carta Magna que exigen a los poderes públicos promover condiciones para su efectividad. Este principio, que complementa los de mérito y capacidad, se encuentra explícitamente recogido en el artículo 51.a) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres (LOIHM). Esta normativa se inscribe en un amplio marco de referencias internacionales, como la Convención de Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que articula medidas destinadas a cesar una vez alcanzados los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

En el ámbito del Derecho Comunitario, tanto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como la Carta de los Derechos Fundamentales brindan una cobertura adicional a esta «legítima aspiración ciudadana» de igualdad entre hombres y mujeres, tal como han recordado sentencias del Tribunal Constitucional español como la 8/1986 y la 54/1993.

Acciones Positivas: Un Derecho «Desigual Igualatorio»

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