Precedente jurisprudencial
Justicia argentina dictamina que denuncia penal desestimada no configura de por sí delito de calumnias
Determinó que el ejercicio de denunciar un presunto hecho ilícito no constituye por sí mismo el elemento subjetivo requerido para el tipo penal de calumnias. El tribunal ratificó que, ante la ausencia de pruebas sobre el conocimiento previo de la falsedad de los hechos o una temeraria despreocupación por la verdad, la acción ciudadana de informar al Ministerio Público se mantiene dentro de los márgenes legales, aun cuando la investigación posterior sea desestimada.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata (Argentina) confirmó la resolución que desestimó de manera preliminar una querella por calumnias. La acción judicial fue deducida contra una vecina que, previamente, había denunciado al accionante ante el Ministerio Público Fiscal por el delito de usurpación.
El conflicto jurídico escaló luego de que la investigación de instancia por usurpación fuera archivada al no comprobarse los elementos necesarios para sostener dicha acusación. Ante este escenario, el hombre afectado presentó una querella criminal bajo el argumento de que la imputación inicial fue falsa y afectó su reputación, solicitando la aplicación del artículo 109 del Código Penal. No obstante, las instancias judiciales determinaron que no se configuró el dolo específico necesario para este delito.
En su argumentación, el tribunal sostuvo que la ciudadana involucrada se limitó a poner en conocimiento de la autoridad judicial una situación que, a su juicio, ameritaba ser investigada. Los jueces enfatizaron que el acto de denunciar constituye el ejercicio de un derecho constitucional y que responsabilizar penalmente a un denunciante cuya causa no prosperó generaría un estado de indefensión y vulnerabilidad para cualquier persona que acuda a la justicia de buena fe.
La sentencia de la Cámara destacó que no se presentaron evidencias suficientes para demostrar que la mujer conocía la inocencia del denunciado al momento de realizar la denuncia. El fallo subrayó que, para habilitar la etapa de juicio en delitos de acción privada, se requiere un estándar probatorio de probabilidad similar al que se exige en las causas de acción pública para su elevación a debate oral.
Finalmente, la justicia rechazó la pretensión del querellante de reorientar la causa hacia la figura de injurias, señalando que dichas expresiones no formaban parte del objeto procesal delimitado originalmente. Como consecuencia directa de la desestimación de la vía penal, los magistrados determinaron que la acción civil accesoria tampoco podía continuar su curso procesal.
Vea sentencia Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata.
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