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Diario Constitucional

Falta de nexo causal

Juez de EE.UU. desestima demanda contra Stanley por presunta presencia de plomo en sus productos

La resolución judicial fundamenta el rechazo de la acción en la carencia de antecedentes que acrediten un peligro real para la integridad de los usuarios. El tribunal determinó que los demandantes no lograron establecer una conexión causal entre el material sellado en la base del recipiente y un daño sanitario concreto. Asimismo, la sentencia subraya que la omisión de información sobre componentes internos no constituye necesariamente una práctica engañosa si el producto mantiene su integridad y seguridad funcional para el uso ordinario.

Por Redacción·10 de abril de 2026·1 min de lectura
imagen: biobiochile
Referencial

Un tribunal de Seattle (Estados Unidos) dictó el sobreseimiento de una propuesta de demanda colectiva dirigida contra Pacific Market International, empresa responsable de la fabricación de los vasos térmicos Stanley. El litigio se originó tras una serie de denuncias que acusaban a la compañía de omitir información relevante sobre la presencia de plomo en la estructura de sus recipientes, los cuales han registrado un alto volumen de ventas impulsado por tendencias en plataformas digitales.

En su sentencia, la magistrada sostuvo que la parte demandante no consiguió acreditar un riesgo específico y plausible de daño derivado del uso de estos artículos. Según el razonamiento judicial, no se presentaron evidencias de que el metal utilizado en el proceso de aislamiento pudiera entrar en contacto con el contenido del vaso, ser ingerido o inhalado, lo que invalida el argumento de una amenaza directa para la salud de los consumidores.

La empresa fabricante precisó durante el proceso que el material cuestionado se emplea en forma de gránulos para facilitar el aislamiento térmico, permaneciendo sellado e inaccesible para el usuario una vez finalizada la producción. Al respecto, la jueza señaló que, mientras el producto cumpla con las funciones publicitadas y no presente riesgos tangibles, las declaraciones de la empresa sobre la idoneidad y seguridad de sus envases no pueden considerarse engañosas o falsas desde un punto de vista legal.

Pese a la desestimación inicial, el tribunal otorgó a los demandantes un plazo para enmendar la presentación y subsanar las deficiencias argumentativas detectadas. No obstante, la sentencia advierte que el caso será archivado de manera definitiva si no se logra demostrar la materialidad del daño o la relevancia de dicha omisión informativa para el criterio de un consumidor razonable.

Vea sentencia caso Stanley.

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