Rechaza decisión del gobierno
Juez de EE.UU. anula restricciones a Servicio Federal de Mediación y Conciliación laboral
Analizó la legalidad de las medidas que restringían la intervención de organismos federales en negociaciones colectivas basándose en el tamaño de las unidades de representación laboral. El fallo establece que la implementación de umbrales numéricos para prestar servicios de mediación carece de justificación técnica y vulnera los procedimientos administrativos establecidos. Al determinar que la reducción de funciones y personal afectó el flujo del comercio y el cumplimiento de mandatos legales, el tribunal dispuso la anulación de la política vigente y el reintegro de las capacidades operativas

Un juez de la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York dictó una sentencia que acoge la solicitud de juicio sumario presentada por un grupo de sindicatos laborales contra la administración federal. La resolución judicial se enfoca en la implementación de la Orden Ejecutiva 14238, la cual buscaba eliminar componentes no estatutarios del Servicio Federal de Mediación y Conciliación (FMCS) para reducir sus funciones al mínimo permitido por la ley. En respuesta a dicha orden, la dirección de la agencia acordó con el Departamento de Eficiencia Gubernamental un plan de dotación de solo seis mediadores, frente a los 123 que operaban previamente.
La política impugnada establecía que el FMCS solo intervendría en disputas que amenazaran con una interrupción sustancial del comercio, definiendo este impacto únicamente cuando la unidad de negociación involucrara a mil o más empleados en industrias generales, o 250 en el sector de la salud. Los demandantes, que incluyen a la Federación Americana de Profesores y otros gremios, argumentaron que estas restricciones y el proceso de reducción de fuerza resultante provocaron retrasos en los procesos de negociación colectiva en curso.
En su análisis legal, el tribunal determinó que los demandantes poseían legitimación activa debido a los perjuicios tangibles sufridos por la falta de servicios de mediación, rechazando el argumento gubernamental de que se trataba de una queja abstracta. Además, la sentencia aclara que estas reclamaciones no debían canalizarse obligatoriamente a través de órganos administrativos de personal, como la Junta de Protección de Sistemas de Mérito, ya que el fondo del asunto se refiere a la prestación de servicios públicos y no meramente a prácticas laborales internas de la agencia.
Respecto al sector de la salud, el juez concluyó que la política era contraria a derecho, dado que el Congreso de los Estados Unidos impuso al FMCS el mandato imperativo de utilizar sus mejores esfuerzos para mediar en disputas sanitarias siempre que se reciba la notificación correspondiente. El tribunal desestimó la interpretación de la administración que sugería que la discrecionalidad técnica permitía a la agencia no actuar en absoluto si decidía que sus mejores esfuerzos eran nulos debido a la falta de personal.
Finalmente, para el resto de las industrias, la resolución calificó la fijación de los umbrales numéricos como arbitraria y caprichosa bajo la Ley de Procedimiento Administrativo (APA). El fallo destaca que la agencia no proporcionó ninguna explicación racional ni datos que justificaran por qué se eligieron esas cifras específicas para decidir si un conflicto merece intervención federal. Por consiguiente, la corte ordenó la anulación de la política de umbrales y la reversión de la reducción de fuerza en el FMCS, exigiendo que se restablezcan los procedimientos de asignación de mediadores previos a estas medidas.
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