Conflicto armado colombiano.
Jueces de restitución de tierras deben conferir alternativas a familias que no pueden retornar a su propiedad por estar en peligro su vida e integridad, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
La normativa le confirió al juez de restitución la capacidad de garantizar los derechos a la justicia, a la verdad, y a la no repetición y reparación integral. El juez de restitución de tierras tiene, en consecuencia, unas facultades especiales y diferentes a las que el ordenamiento jurídico le asigna a otros jueces, pero también asume obligaciones y deberes que debe cumplir al momento de tomar decisiones en los procesos de restitución de tierras.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un hombre y una mujer que solicitaron la restitución de un predio de similares características al que perdieron a causa de la acción de hombres armados. Amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la restitución de tierras y, en consecuencia, a la dignidad humana de los afectados, al observar que el juez de instancia no ponderó debidamente los antecedentes del caso.
En 2017, un grupo armado llegó al predio en el que residían los solicitantes para exigir una millonaria suma de dinero. Debido a que no disponían del dinero, fueron torturados y golpeados por sus captores. Además, la mujer sufrió violencia sexual. A raíz de estos hechos abandonaron el lugar y años más tarde incoaron un procedimiento de restitución para obtener un predio distinto y de similares características al usurpado, para evitar ser violentados nuevamente. Sin embargo, el juez ordenó la restitución del bien raíz usurpado, decisión que fue impugnada en sede judicial.
El tribunal de instancia desestimó su pretensión al estimar que no se acreditaron las condiciones de riesgo previstas en la normativa. Además, refirió que no existían graves problemas de orden público que alteraran la tranquilidad de las zonas en que se ubican, ni circunstancias que pusieran en peligro la integridad personal de los solicitantes; adujo que tampoco habían pruebas de algún problema de salud que no permitiera a los accionantes disfrutar del predio a restituir.
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