Dignidad e intimidad
Francia avanza en la abolición del “deber conyugal” tras condena de la justicia europea
La Asamblea Nacional aprobó una enmienda al Código Civil que pone fin a la idea de relaciones sexuales obligatorias entre cónyuges, en línea con una condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulneración de la vida privada y la libertad sexual

La Asamblea Nacional francesa aprobó por unanimidad modificar el Código Civil para eliminar toda interpretación que permita considerar obligatorias las relaciones sexuales en el matrimonio, cerrando una práctica utilizada en juicios de divorcio y cuestionada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
De esa forma, se afirma, cerró uno de los capítulos más anacrónicos de su ordenamiento jurídico, al modificar el Código Civil y eliminar cualquier ambigüedad en torno al llamado “deber conyugal”. Con ello, el sexo en el matrimonio dejará de ser considerado una obligación legal, poniendo fin a una interpretación heredada de visiones medievales que, hasta hace pocos meses, seguía siendo aplicada por los tribunales en procesos de divorcio.
Aunque nunca existió una norma que consagrara explícitamente el “deber conyugal”, los jueces franceses se apoyaban en disposiciones del Código Civil relativas a la “comunidad de vida” matrimonial para sostener que el rechazo reiterado a mantener relaciones sexuales constituía una falta a los deberes del matrimonio. Esta interpretación permitía declarar a uno de los cónyuges como “culpable” del divorcio, con consecuencias civiles que incluían sanciones económicas y reproches morales.
La reforma apunta a consagrar de manera expresa que el matrimonio no implica una renuncia a la autonomía sobre el propio cuerpo. En ese contexto, organizaciones feministas y de defensa de los derechos humanos valoraron la iniciativa, subrayando que la noción de “obligación” sexual es incompatible con el concepto moderno de consentimiento.
El matrimonio no puede ser una burbuja donde el consentimiento para las relaciones sexuales sea adquirido, definitivo y para toda la vida, se afirmó durante el debate parlamentario.
Con esta modificación, Francia se alinea con las legislaciones más progresistas de Europa, eliminando cualquier rastro de “culpa” civil asociada a la falta de deseo o de actividad sexual dentro de la pareja.
El debate se produce en un contexto europeo más amplio de reflexión sobre la violencia y la autonomía personal en las relaciones de pareja.
Con la aprobación de esta reforma, Francia entierra el llamado “deber conyugal” como categoría jurídica, reafirmando que el consentimiento es un elemento esencial e irrenunciable en toda relación sexual, incluso dentro del matrimonio.
El impulso decisivo para este cambio legislativo provino del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que advirtió a Francia que imponer relaciones sexuales como una obligación contractual vulnera el derecho a la intimidad y la dignidad personal. La condena del tribunal europeo llevó a reabrir el debate político y jurídico sobre una práctica que resultaba incompatible con los estándares actuales de derechos humanos y motivo la reforma al Código Civil.
En enero de 2025, TEDH dictó una sentencia en el caso H.W. vs. Francia, en la que declaró responsable al Estado francés por vulnerar el derecho a la vida privada de una mujer al considerar su negativa a mantener relaciones íntimas con su marido como causal de divorcio. Para el Tribunal, esta decisión judicial desconoció la libertad sexual y la autonomía personal de la demandante.
El caso se originó en 2012, cuando la mujer solicitó el divorcio de su esposo, acusándolo de priorizar su carrera profesional por sobre la familia y de tener un comportamiento violento. El marido, en cambio, atribuyó la ruptura matrimonial a la mujer, argumentando que ella había incumplido sus “deberes conyugales”. Los tribunales franceses acogieron esta postura y declararon a la mujer como única culpable del divorcio por haberse negado a mantener relaciones sexuales durante un período prolongado.
El TEDH observó que esta decisión se adoptó pese a que desde 1976 el derecho francés permite el divorcio sin necesidad de atribuir culpas y sin que se analizaran adecuadamente las razones de la abstención sexual, como el estado de salud de la mujer o el comportamiento de su marido.
Ante el TEDH, la mujer alegó que se había vulnerado su derecho a la vida privada, protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal le dio la razón, recordando que la vida privada incluye la libertad sexual y el control sobre el propio cuerpo, y que toda relación sexual sin consentimiento constituye violencia sexual. En este contexto, afirmó que el concepto mismo de “deber conyugal” es incompatible con la obligación de los Estados de prevenir la violencia sexual y doméstica.
El fallo también destacó que, aunque Francia reconoce desde 1984 que la violación conyugal es un acto reprochable, sus tribunales seguían utilizando la falta de relaciones íntimas como causa de divorcio, sin considerar el consentimiento. Para el TEDH, esta práctica vulneró directamente los derechos de la mujer.
El Tribunal explicó que los Estados tienen, por regla general, un amplio margen para regular el divorcio, pero que ese margen es mucho más limitado cuando se trata de sexualidad. En estos casos, los Estados deben justificar de manera especialmente sólida cualquier intervención en la vida privada de las personas. Esta distinción permitió al Tribunal profundizar su jurisprudencia sobre la violación conyugal, un tema que había sido tratado de forma limitada en decisiones anteriores.
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