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Diario Constitucional

Incumplimiento contractual.

Empresa que modificó unilateralmente el itinerario de un crucero debe indemnizar a pasajeros, resuelve tribunal argentino.

Como fue valorado precedentemente, no se demostró que obedeciera a un motivo por el cual no debiera responder, en tanto no se probó que hubiera sido consecuencia de circunstancias climáticas que configuraran un supuesto de caso fortuito y de fuerza mayor por las que no debiera responder, ni tampoco que las medidas adoptadas a raíz del evento constituyeran una decisión razonable y justificada.

Por Redacción·22 de febrero de 2025·3 min de lectura
imagen: aarp.net
Referencial

La Cámara Comercial (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una empresa que fue condenada a indemnizar a una pareja que viajó en uno de sus cruceros por incumplimiento contractual, al modificar arbitrariamente el itinerario del viaje previamente acordado. Dictaminó que los antecedentes del caso no permitían establecer que la causa del incumplimiento se debiera a un caso fortuito o fuerza mayor.

Según los hechos narrados, los demandantes pagaron más de 3.000 dólares a la empresa para viajar en un crucero, el cual debía seguir una ruta que incluía Buzios (Brasil). Sin embargo, luego de zarpar, el buque colisionó con otra embarcación de la misma empresa, lo que derivó en un cambio unilateral del itinerario, la supresión de la visita a Buzios y la reducción de los tiempos en otras ciudades. Asimismo, cuestionaron la idoneidad de la tripulación durante el siniestro.

Por lo anterior, demandaron a la empresa para exigir el pago de una indemnización de perjuicios, pretensión que fue acogida en primera instancia. El juez consideró que no se configuraba un caso de fuerza mayor. La empresa recurrió el fallo en segunda instancia al estimar que no se configuraba la procedencia del daño moral alegado por la actora.

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