Derecho a sindicarse
Corte Suprema argentina rechaza inscripción de sindicato de trabajadores presos
Ratifica que internos no pueden formar gremio por no ser equiparables a trabajadores libres. Reclusos no son equiparables a trabajadores libres en términos legales. El trabajo penitenciario es un deber orientado a la resocialización, no un derecho laboral pleno. Está subordinado al Estado, no a un empleador en sentido técnico. La ley distingue expresamente entre el trabajo por imposición legal y el trabajo libre.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina dejó firme el rechazo a la inscripción gremial del Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), una organización creada en el Centro Universitario de la Cárcel de Devoto con el propósito de representar los derechos laborales de las personas privadas de libertad que realizan tareas dentro del sistema penitenciario.
La entidad había solicitado en 2016 al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación su inscripción gremial, argumentando que representaba a “todos los trabajadores que, encontrándose total o parcialmente privados de su libertad ambulatoria, prestan tareas o servicios en los diversos establecimientos penitenciarios del Servicio Penitenciario Federal y de los distintos Servicios Penitenciarios Provinciales, o trabajan en el marco de las modalidades laborales previstas por la Ley 24.660 y el Reglamento General para Procesados (RGP)”. Junto con la petición, el sindicato presentó su estatuto y un listado de afiliados.
El Ministerio de Trabajo rechazó la solicitud por considerar que los internos no revestían la condición de trabajadores en los términos del artículo 1° del Decreto 467/88, decisión que el sindicato impugnó judicialmente.
En noviembre de 2023, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el criterio ministerial y desestimó la demanda. En su fallo, los jueces recordaron que “el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional”, pero aclararon que “esta máxima no impide que quienes se encuentran privados de su libertad vean mermada su capacidad de derecho”.
La Corte Suprema Argentina ratificó esa decisión, al declarar inadmisible el recurso interpuesto por SUTPLA, y enfatizó que, si bien el trabajo penitenciario debe ser remunerado, la ley establece que esa retribución no le corresponde directamente al recluso, sino que se distribuye según los fines del régimen penitenciario. Asimismo, sostuvo que los internos no son equiparables a los trabajadores libres, dado que estos últimos eligen voluntariamente su empleo, actúan por cuenta y orden de un empleador y disponen libremente de su salario.
En contraste, los jueces señalaron que las personas privadas de libertad tienen el deber de trabajar, más que un derecho, y lo hacen bajo subordinación y obediencia al Estado, que no actúa como empleador en sentido técnico. Además, los internos no administran su remuneración y su labor está orientada a generar hábitos de disciplina y resocialización, no a garantizar su sustento económico.
El fallo remarcó que esta diferencia “no es solo conceptual, sino legal”, ya que la normativa distingue expresamente entre quienes, en contexto de reclusión, trabajan por imposición de la ley y los trabajadores libres que lo hacen en ejercicio de su autonomía. Por lo tanto, quienes desempeñan tareas dentro de un establecimiento penitenciario no tienen derecho a constituir una asociación sindical.
De esta forma, la Corte Suprema cerró definitivamente el camino judicial para el reconocimiento formal del sindicato conformado por personas detenidas, reafirmando que su vínculo laboral dentro del sistema penitenciario no configura una relación de trabajo típica, sino una herramienta del proceso de reinserción social previsto por la legislación argentina.
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