Medida es proporcionada
Corte Constitucional de Italia valida despidos de directivos de empresas durante la pandemia del Covid-19
El fallo analizó la exclusión de esta categoría laboral del régimen de prohibición de despidos económicos vigente durante la pandemia. La Corte consideró que existían fundamentos válidos para mantener un trato diferenciado respecto de otros trabajadores, dada la particular posición y autonomía del personal directivo.

La Corte Constitucional de Italia declaró conforme con la Constitución la normativa que permitió el despido de directivos de empresas durante la emergencia sanitaria por el Covid-19. El fallo responde a cuestiones de legitimidad constitucional planteadas por la Corte de Casación y la Corte de Apelaciones de Catania, en relación con las disposiciones que establecieron el denominado “bloqueo de despidos” para la mayoría de los trabajadores, pero no para quienes ocupaban cargos directivos.
El tribunal precisó que el análisis debía centrarse exclusivamente en la definición legal de “dirigente”, entendida como aquella figura de trabajador subordinado que se diferencia de cuadros, empleados y obreros según el Código Civil italiano. No obstante, reconoció que tanto la negociación colectiva como el propio empleador pueden atribuir la condición de dirigente más allá de esa definición legal, ya sea por conveniencia contractual o como beneficio adicional.
La Corte observó que la especial posición de autonomía, representación y responsabilidad del dirigente dentro de la estructura empresarial justifica la aplicación de un régimen de libre terminación del vínculo laboral, distinto al de las categorías laborales comunes. Sin embargo, recordó que, en el ámbito general, los dirigentes sí están sujetos al régimen de despidos colectivos, del mismo modo que otros trabajadores.
El fallo subrayó que la diferenciación normativa durante la pandemia mantuvo coherencia con el esquema habitual del derecho laboral italiano. Así, el legislador estableció que los despidos individuales de dirigentes no quedarían prohibidos, mientras que los despidos colectivos sí estarían sujetos al “bloqueo” temporal. Según la Corte, esta decisión se encuadra dentro de la amplia discrecionalidad legislativa y respeta los criterios de excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad que deben caracterizar las medidas adoptadas en situaciones de emergencia.
Finalmente, el tribunal consideró que la suspensión de despidos, concebida como una respuesta de alcance social y económico ante la crisis sanitaria, tuvo un carácter extraordinario y limitado en el tiempo, ajustado a la duración de la pandemia. En este contexto, el tratamiento diferenciado otorgado a los dirigentes fue estimado constitucionalmente legítimo, al responder a la necesidad de equilibrar los distintos intereses involucrados con el menor sacrificio posible para las partes afectadas.
“La asimetría de las protecciones fue reiterada sistemáticamente por el legislador en las disposiciones excepcionales introducidas durante el período de emergencia, aplicando, para los directivos, los mismos límites de aplicación que las normas ordinarias sobre despidos (colectivos e individuales por causas objetivas): el alcance del bloqueo se calibraba en función de si el despido era individual (no prohibido) o colectivo (sujeto a la prohibición)”, señala el fallo.
“Con esta elección, dejada a su amplia discreción, el legislador actuó de una manera no manifiestamente irrazonable, en cumplimiento de las condiciones de legitimidad, previamente identificadas por el Tribunal —excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad— que deben acompañar a las disposiciones excepcionales promulgadas durante la emergencia sanitaria”, agrega el texto.
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