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Ultra petita

Corte Constitucional de Ecuador delimita alcance de acción de habeas data en la determinación de medidas reparatorias

Resolvió una acción extraordinaria de protección presentada por una entidad financiera, dejando sin efecto sentencias previas que, en el marco de un hábeas data, dispusieron medidas ajenas a su finalidad. La Corte precisó que esta acción debe ceñirse a tutelar el acceso y control de datos personales, y no resolver cuestiones propias de la justicia ordinaria. Ordenó el reenvío de la causa para que un nuevo juez conozca del caso.

Por Redacción·14 de agosto de 2025·3 min de lectura
imagen: fundacionmicrofinanzasbbva
Referencial

La Corte Constitucional de Ecuador acogió una acción de protección interpuesta contra fallos de instancia que resolvieron un hábeas data. Estimó que las resoluciones impugnadas vulneraron el derecho a la seguridad jurídica del banco accionante, al ordenar reparaciones que excedían el ámbito normativo de los habeas data. Por este motivo, anuló las decisiones impugnadas y dispuso el reenvío del proceso para que un nuevo juez de primera instancia resuelva el caso.

Una mujer presentó una acción de hábeas data contra un banco y una aseguradora, solicitando acceso a documentos relacionados con operaciones bancarias que afirmó no haber autorizado. En primera instancia, el juez del caso acogió la acción, ordenando, entre otras medidas, el cese de los débitos, la entrega de documentación y la devolución de las sumas descontadas más intereses. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia.

Posteriormente, la entidad bancaria interpuso acción extraordinaria de protección alegando que las medidas de reparación dispuestas excedían el ámbito de un hábeas data, pues resolvían asuntos contractuales y disponían compensaciones económicas propias de la justicia ordinaria. Asimismo, adujo que las sentencias carecían de motivación suficiente y que los jueces que resolvieron contravinieron precedentes jurisprudenciales sobre la materia.

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