PRUEBAS EN JUICIOS LABORALES
Corresponde al empleador acreditar jornada laboral y pagar horas extras exigidas por el trabajador si no existen registros de asistencia, resuelve la Corte Suprema de Perú
La Corte subrayó que la carga de la prueba recae en quien dirige la relación laboral, conforme a la Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, reafirmó la protección constitucional de la remuneración y del derecho a la jornada máxima, al considerar que el registro de trabajo es una obligación de orden público y una garantía del trabajador frente a posibles abusos de los empleadores.

La Corte Suprema de Perú resolvió un recurso de casación en un proceso ordinario laboral relacionado con el pago de beneficios sociales y horas extraordinarias. Sostuvo que, conforme al principio de carga probatoria dinámica, es el empleador quien debe acreditar la jornada efectivamente laborada por el trabajador, y que la ausencia de registros válidos de asistencia genera la presunción de trabajo en sobretiempo.
Según los hechos señalados, un trabajador interpuso demanda contra su exempleador reclamando el pago de beneficios sociales, horas extras y otros conceptos laborales. El juez de instancia acogió en parte la demanda, lo que motivó que ambas partes interpusieran recursos de casación por infracción normativa. El demandante alegó la vulneración de su derecho al debido proceso y a la motivación judicial, mientras que la empresa cuestionó la calificación de ciertos conceptos como remunerativos y la determinación de la jornada extraordinaria.
Según los antecedentes expuestos, la controversia giró en torno a la inexistencia del registro de asistencia laboral. El empleador no presentó dicho documento, a pesar de que la ley prescribía su conservación y exhibición. En consecuencia, aplicando las reglas de inversión de la carga de la prueba, la Corte determinó que la falta de acreditación debía resolverse en perjuicio del empleador, presumiéndose la realización de trabajo extraordinario no pagado.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) por la dinámica de la carga probatoria es el empleador quien debe acreditar la jornada de trabajo realizada por la demandante; por tanto, al no hacerlo, sobre él recae la consecuencia de su falta de probanza consistente en el pago de la jornada extraordinaria. La deficiencia o ausencia del registro de asistencia no impide el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva prestación. En consecuencia, la omisión probatoria del empleador vulnera el principio de buena fe procesal y el derecho fundamental a la retribución”.
Agrega que, “(…) el registro de la jornada constituye una necesidad inherente al contrato de trabajo, que se fundamenta en los intereses concurrentes de ambas partes. Esta obligación no deriva exclusivamente de la norma, sino de la naturaleza misma del vínculo laboral subordinado. Su incumplimiento infringe el orden público y genera la presunción judicial de trabajo extraordinario no remunerado. La obligación de llevar un registro adecuado, seguro y verificable es parte de la tutela constitucional de los derechos del trabajador”.
Comprueba que, “(…) la jornada máxima y el salario, íntimamente ligados, tienen reconocimiento constitucional en los artículos 24 y 25 de la Carta Magna. La Constitución proscribe las jornadas excesivas e irrazonables y establece que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución. Por ello, el control de la jornada no constituye una simple formalidad administrativa, sino una garantía sustantiva del derecho al descanso y a la compensación justa. Su inobservancia vulnera directamente el orden público laboral y la dignidad del trabajador”.
La Corte concluye que, “(…) el empleador no solo está obligado a registrar la jornada de trabajo, sino que debe hacerlo conforme a las disposiciones del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR. La omisión o deficiencia del registro configura un incumplimiento grave del deber legal, activando la presunción judicial de trabajo en sobretiempo. En tal caso, el empleador asume las consecuencias de su falta de prueba y está obligado a pagar las horas extraordinarias reclamadas, preservando así la eficacia del derecho a la remuneración justa”.
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