PROPIEDAD INTELECTUAL E IA
Consejo de Estado de Francia emite dictamen sobre proyecto de ley que regula uso de obras protegidas en el desarrollo de modelos de inteligencia artificial
Se pronunció sobre una iniciativa parlamentaria que propone invertir parcialmente la carga de la prueba en litigios de propiedad intelectual frente a desarrolladores de IA. La propuesta establece que se presumirá el uso de una obra cuando existan indicios plausibles en el funcionamiento o los resultados del sistema, buscando reducir la asimetría informativa entre los titulares de derechos y las empresas tecnológicas dentro del marco del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea.

El Consejo de Estado de Francia emitió un dictamen respecto a un proyecto de ley remitido por la presidencia del Senado. El texto analizado tiene como objetivo introducir en el Código de la Propiedad Intelectual una presunción simple de explotación de contenidos protegidos por parte de los proveedores de sistemas de inteligencia artificial. Según la iniciativa, dicha presunción se activaría cuando existan elementos en el desarrollo, despliegue o en los resultados generados por la herramienta que hagan plausible el uso de la obra u objeto protegido.
En su análisis de fondo, el Consejo recordó que el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial suele basarse en la recopilación masiva de datos provenientes de internet mediante procesos de rastreo y extracción. Si bien la normativa europea vigente contempla excepciones para la minería de textos y datos, los autores del proyecto sostienen que el grado de transparencia exigido actualmente por el Reglamento de la Unión Europea 2024/1689 no es suficiente para que los titulares de derechos puedan ejercer acciones judiciales efectivas debido a la opacidad técnica de estos sistemas.
Respecto a la competencia legislativa, el Consejo de Estado determinó que el legislador nacional francés tiene la facultad de establecer este régimen probatorio específico. El dictamen fundamenta que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Estados miembros conservan la autonomía procesal para determinar los medios de prueba y los principios de valoración en sus ordenamientos internos, siempre que no se alteren las normas sustantivas armonizadas por las directivas comunitarias sobre derechos de autor.
El Consejo recomendó realizar ajustes terminológicos en el texto propuesto, sugiriendo el uso de la palabra utilizado en lugar de explotado. Esta observación técnica busca evitar conflictos con las definiciones legales de la Unión Europea sobre el derecho de reproducción, cuya delimitación es competencia exclusiva del legislador europeo. Asimismo, el consejo propuso que la presunción sea aplicable tanto a los proveedores del modelo original como a los proveedores del sistema que introduce la aplicación en el mercado, permitiendo una mayor cobertura en la defensa de los derechos.
Sobre la compatibilidad con los derechos fundamentales, el dictamen establece que la medida no vulnera el derecho a un juicio justo ni el principio de igualdad de armas. Al tratarse de una presunción simple que admite prueba en contrario, el demandado mantiene la posibilidad de demostrar que no utilizó el contenido protegido. El Consejo de Estado precisó que el juez podrá valorar todos los elementos aportados y ordenar las medidas de investigación necesarias, garantizando el respeto a los secretos comerciales de las empresas tecnológicas durante el proceso.
En cuanto a las relaciones internacionales y el comercio, el órgano concluyó que la disposición no constituye una norma técnica que requiera notificación previa a la Comisión Europea, ya que no impone especificaciones a los productos ni limita su comercialización, sino que se limita a regular aspectos procesales de las acciones civiles. El dictamen aclara que estas normas serían aplicables ante tribunales franceses por daños causados en territorio nacional, con independencia del lugar donde se haya establecido el proveedor o desarrollado el modelo de inteligencia artificial.
Finalmente, el Consejo de Estado sugirió que la nueva regla probatoria solo sea aplicable a los procedimientos judiciales iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la ley. Además, advirtió sobre la necesidad de incluir disposiciones de aplicación específicas para los territorios de ultramar donde el Estado francés tiene competencia en materia de propiedad intelectual, asegurando así la coherencia del régimen jurídico en todas las jurisdicciones donde se pretenda implementar esta presunción legal.
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