A la espera de una vivienda digna y definitiva.
Autoridades tienen el deber de proporcionar viviendas temporales a desplazados por desastres naturales, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
La autoridad incumplió sus obligaciones relativas al regreso, reasentamiento y reintegración de los afectados por el desplazamiento por factores ambientales. Estas obligaciones encuentran su fundamento, entre otros, en los artículos 1, 51, 90 y 95 de la Constitución, así como en los Principios Deng y Pinheiro.

La autoridad incumplió sus obligaciones relativas al regreso, reasentamiento y reintegración de los afectados por el desplazamiento por factores ambientales. Estas obligaciones encuentran su fundamento, entre otros, en los artículos 1, 51, 90 y 95 de la Constitución, así como en los Principios Deng y Pinheiro . . .


