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Diario Constitucional

Sucesión procesal.

Abogado curador puede suceder procesalmente a su representada fallecida durante la tramitación de su divorcio y proseguir la causa, resuelve la Corte Suprema de Perú.

La sucesión procesal es una expresión de legitimidad para obrar derivada o adquirida, porque el sucesor comparece al proceso como titular de un derecho u obligación que originariamente había pertenecido otro justiciable. La finalidad de la sucesión procesal es tutelar al justiciable de verse agravada su posición procesal a causa de la muerte de la persona o enajenación del derecho discutido.

Por Redacción·20 de marzo de 2024·1 min de lectura
imagen: guialegal.com
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La sucesión procesal es una expresión de legitimidad para obrar derivada o adquirida, porque el sucesor comparece al proceso como titular de un derecho u obligación que originariamente había pertenecido otro justiciable. La finalidad de la sucesión procesal es tutelar al justiciable de verse agravada su posición procesal a causa de la muerte de la persona o enajenación del derecho discutido . . .

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