Tribunal de Contratación Pública
Acción de impugnación rechazada
Tribunal de Contratación Pública valida adjudicación de licitación del Hospital de Los Andes y rechaza impugnación de oferente
El órgano concluyó que la evaluación se realizó conforme a las bases y sin afectar la igualdad entre oferentes. Revisó la aplicación del criterio de “Visita a Terreno Planta de Producción del Oferente”, afirmando que la evaluación se apegó estrictamente a las bases de licitación y a la normativa aplicable. Además, la oferta demandante incumplió las bases al presentar modalidad “buffet” y platos gourmet, confirmando que la evaluación se ajustó a derecho descartando arbitrariedad en la actuación de la comisión

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación deducida en contra del Hospital San Juan de Dios de Los Andes, en el marco de la licitación pública para el servicio de alimentación de los funcionarios de ese hospital.
La empresa demandante cuestionó la legalidad y arbitrariedad del Acta de Evaluación y de la Resolución Exenta mediante la cual se adjudicó el servicio a otra oferente.
La reclamante sostuvo que la evaluación de su propuesta, en particular en el subcriterio “Visita a Terreno Planta de Producción del Oferente” —que contemplaba una degustación—, no se habría realizado efectivamente o se habría llevado a cabo de manera deficiente por la Comisión Evaluadora. Indicó que, si bien la visita estaba programada entre las 11:00 y 14:00 horas, esta se efectuó pasadas las 16:00 horas, con una comisión que, a su juicio, evidenciaba cansancio y una predisposición negativa.
Asimismo, alegó que los evaluadores se habrían coordinado para asignar a su oferta la nota mínima (1,0), lo que —según afirmó— constituiría una infracción al principio de probidad. Añadió que la inspección a la planta fue incompleta, puesto que tres integrantes de la comisión se habrían abstenido de ingresar, lo que habría derivado en una evaluación parcial.
Finalmente, la empresa argumentó que su oferta era la más económica y contemplaba sueldos superiores en el criterio “Condiciones de Empleo”, por lo que su exclusión atentaría contra la eficiencia del gasto público y el principio de igualdad de condiciones que rige las contrataciones públicas. En virtud de ello, solicitó la nulidad del acto de adjudicación y que se retrotrajera el procedimiento a la etapa de evaluación de ofertas para que su propuesta fuera debidamente considerada.
El Tribunal de Contratación Pública desestimó la impugnación. En su análisis validó la actuación del hospital, concluyendo que la evaluación de la oferta de la demandante se ajustó plenamente a derecho, a una estricta aplicación de las bases de licitación y de la normativa vigente.
En relación con el requisito de degustación, el Tribunal constató que la propuesta de la empresa se presentó bajo la modalidad “buffet o tenedor libre” y con “platos gourmet”, lo que no se ajustaba a las exigencias de las bases, que requerían “al menos cuatro menús completos”, con gramajes y características previamente definidas en las bases técnicas. En este sentido, concluyó que dicha modalidad no era equiparable a un menú y que impedía evaluar adecuadamente aspectos como la composición, el gramaje y la presentación de los alimentos.
El Tribunal calificó el ofrecimiento de “platos gourmet” como un acto absolutamente improcedente, por no guardar relación con el objeto de la licitación. Agregó que su eventual consumo podría haber afectado la imparcialidad de los evaluadores, en contravención al principio de probidad. En consecuencia, sostuvo que la asignación de la nota mínima fue una consecuencia directa del incumplimiento del oferente al principio de estricta sujeción a las bases, y no un actuar arbitrario o ilegal.
Respecto de las alegaciones sobre retraso y parcialidad en la visita, el órgano jurisdiccional descartó que la llegada de la comisión a las 16:07 horas constituyera una actuación ilegal o arbitraria, al encontrarse dentro del margen permitido por las bases, que contemplaban visitas entre las 09:00 y 16:00 horas. Asimismo, rechazó la alegación de inspección incompleta, señalando que se cumplió el quórum mínimo de al menos tres miembros de la comisión evaluadora, y que la abstención de otros integrantes se debió a que la empresa no proporcionó los elementos de protección personal necesarios.
En definitiva, el Tribunal concluyó que el Hospital San Juan de Dios de Los Andes y su Comisión Evaluadora no incurrieron en ilegalidad ni arbitrariedad, destacando que la evaluación se realizó conforme a los criterios y exigencias establecidos en las bases, respetando los principios de estricta sujeción, probidad e igualdad entre los oferentes. En consecuencia, la adjudicación se fundó en una evaluación objetiva y ajustada a la normativa vigente.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°130-2025.
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