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Tribunal de Contratación Pública

IVA no altera adjudicación

TCP rechaza impugnación contra licitación y valida adjudicación a Correos de Chile

El órgano descartó ilegalidad en el proceso de la Subsecretaría de la Niñez, señalando que la exención de IVA tiene respaldo legal y que la empresa estatal igualmente habría resultado adjudicada conforme a los criterios de evaluación. Evaluación se apegó estrictamente a las bases de licitación y a la normativa aplicable. Además, la impugnación de las bases por parte de la demandante fue declarada extemporánea

Por Benjamín Ruz Ruz·05 de mayo de 2026·3 min de lectura
TCP rechaza impugnación contra licitación y valida adjudicación a Correos de Chile
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El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación deducida en contra de la Subsecretaría de la Niñez, en el marco de la licitación pública para el “Servicio de Operador Logístico 2025-2027”, validando la adjudicación del contrato a la Empresa de Correos de Chile.

La empresa demandante cuestionó la legalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta mediante la cual se adjudicó el servicio, sosteniendo que la entidad licitante permitió la participación de empresas estatales exentas de IVA, como Correos de Chile, sin contemplar mecanismos de corrección del criterio económico que garantizaran igualdad de condiciones entre los oferentes. A su juicio, dicha situación otorgaba a la empresa estatal una ventaja de un 19% respecto del precio de mercado, vulnerando los principios de igualdad y libre concurrencia.

Asimismo, alegó que, si bien la normativa exige condiciones de igualdad, la Subsecretaría debió establecer en las bases medidas de homologación de precios para asegurar un trato equitativo. Indicó además que la oportunidad para deducir su impugnación se configuró con la efectiva postulación y adjudicación a Correos de Chile, al no existir certeza previa sobre su participación o admisibilidad en el proceso.

El Tribunal desestimó la impugnación, concluyendo que la actuación de la Subsecretaría de la Niñez se ajustó plenamente a derecho, en estricta aplicación de las bases de licitación y de la normativa vigente.

En relación con la exención de IVA, el órgano jurisdiccional constató que la Empresa de Correos de Chile se encuentra exenta de dicho impuesto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N°825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que la entidad licitante no podía desconocer ni eludir esta disposición legal. Agregó que las bases exigían a los oferentes declarar su régimen tributario, lo que permitía la participación de todos los interesados sin imponer barreras.

El Tribunal calificó como improcedente la pretensión de introducir mecanismos de corrección a la fórmula de evaluación económica una vez publicadas las bases y abiertas las ofertas, señalando que ello habría vulnerado la Ley N°19.886, que impone a los participantes el deber de someterse estrictamente a las bases de licitación, las cuales no fueron objeto de consultas, aclaraciones ni modificaciones previas por parte de la demandante.

Respecto de la impugnación de las bases, el tribunal descartó su procedencia por haber sido interpuesta fuera del plazo fatal de diez días hábiles previsto en el artículo 24 ter de la Ley N°19.886, estimando que el derecho a cuestionarlas se encontraba precluido.

Finalmente, el Tribunal sostuvo que el criterio de “Propuesta Económica”, ponderado en un 10%, no resultó determinante en la adjudicación, destacando que la Empresa de Correos de Chile obtuvo mayores puntajes en los criterios de “Compras Públicas Inclusivas” y “Programa de Integridad”, los cuales incidieron directamente en el resultado final. Incluso, indicó que en un escenario hipotético en que se aplicara una corrección por IVA, la empresa igualmente habría resultado adjudicada.

En definitiva, el Tribunal concluyó que la Subsecretaría de la Niñez y su Comisión Evaluadora no incurrieron en ilegalidad ni arbitrariedad, reafirmando que el proceso se desarrolló conforme a los principios de estricta sujeción a las bases, probidad e igualdad entre los oferentes, y que la adjudicación se fundó en una evaluación objetiva y ajustada a la normativa vigente.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol Nº571-2025-A.

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