TRIBUNAL VALIDA SUMARIO SANITARIO
Tribunal Constitucional valida procedimiento de sumario sanitario
La aplicación de artículos del Código Sanitario no vulnera, en el caso concreto, la Constitución. El valor probatorio del acta de fiscalización es una presunción legal que puede ser desvirtuada. El procedimiento permite al denunciado defenderse y presentar pruebas. La revisión del quantum de la sanción es competencia del juez de fondo. El derecho a defensa, a un justo y racional procedimiento, entre otras garantías, no se vulneran.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 166, en la frase «o el acta, que levante el funcionario del Servicio al comprobarla«; 167; 171, inciso segundo; y 174, inciso primero, en la frase «hasta mil unidades tributarias mensuales«, del Código Sanitario, al concluir no producen resultados contrarios a la Constitución de aplicarse en la resolución de la gestión pendiente, un reclamo judicial sustanciado ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta.
Las normas legales citadas disponen:
«Artículo 166°. – Bastará para dar por establecido la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales; o el acta, que levante el funcionario del Servicio al comprobarla”.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


