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Diario Constitucional

TRIBUNAL VALIDA PODERES DEL CNTV

Tribunal Constitucional valida facultades sancionatorias del CNTV

Rechaza requerimiento de Canal 13 contra multa por contenidos inapropiados. Consideró que la norma no vulnera garantías constitucionales, mientras que una minoría cuestionó la falta de criterios objetivos para determinar las sanciones. La norma establece parámetros claros para determinar sanciones. El criterio de "gravedad de la infracción" orienta la fijación de multas. La proporcionalidad específica puede ser revisada judicialmente. No vulnera, en el caso concreto, el derecho a un justo y racional procedimiento, el principio de proporcionalidad.

Por Redacción·11 de agosto de 2025·7 min de lectura
Tribunal Constitucional valida facultades sancionatorias del CNTV
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 33 N°2 de la Ley 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, al concluir que su aplicación en la resolución del asunto gestión pendiente, un recurso de apelación sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La precitada disposición legal dispone:

«Artículo 33°. – Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con:

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