Requerimiento de inaplicabilidad.
Tribunal Constitucional permite cambio de nombre y sexo registral a menores de 14 años.
La decisión se basó en la protección de la integridad psíquica y el derecho a la tutela judicial efectiva de los menores trans. Fallo declara inaplicables artículos de la Ley de Identidad de Género. Hay votos disidentes que argumentan la validez del criterio de edad en la ley.

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicables por inconstitucional la expresión “mayores de catorce años y”, junto a la oración “mayor de catorce años y”, contenidas en los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la ley N°21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.
La solicitante, una Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, argumenta que la exclusión de menores de 14 años del procedimiento de rectificación de partida de nacimiento por identidad de género es inconstitucional y viola múltiples derechos fundamentales y tratados internacionales.
El caso se origina luego de que una madre solicitara ante el Juzgado de Familia la rectificación de la partida de nacimiento de su hija menor de edad (nacida en 2015) para cambiar su nombre y sexo registral a femenino. Se afirma que la niña manifestó una identidad de género femenina desde los 3 años y que ha recibido apoyo psicológico y participado en actividades de organizaciones LGBTQ+.
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