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Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Tribunal Constitucional evaluará norma que limita el recurso de casación en la forma en juicios indígenas.

Norma que impide fundar el recurso de casación en la forma en juicios especiales cuando la sentencia omite las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la decisión, vulnera la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, sostiene la requirente una mujer mapuche que litiga en un procedimiento especial sobre el dominio, la posesión y deslindes de la tierra indígena que reclama.

Por Redacción·11 de mayo de 2025·3 min de lectura
Tribunal Constitucional
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

La precitada disposición legal establece:

“Artículo 768. – En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.” (Art. 768, inciso 2º, Código de Procedimiento Civil).

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