Discriminación por exclusión
Tribunal Constitucional declara inaplicable norma que excluye a divorciados de pensión de sobrevivencia
La aplicación de la frase, “a) Ser solteros o viudos, y”, contenida en el artículo 9 del D.L. 3.500, vulnera, en el caso concreto, el derecho a la igualdad ante la ley, por constituir una discriminación por exclusión e impacta negativamente en el ejercicio del derecho a la seguridad social de la requirente.

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y declaró inaplicable la frase ”a*) Ser solteros o viudos, y*”, contenida en el artículo 9 del D.L. 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones, por los resultados contrarios a la Constitución que produciría en la resolución de la gestión pendiente, un recurso de protección sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Concepción.
La precitada disposición legal dispone:
“Artículo 9°.- El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial de la o el causante tendrán derecho a pensión de sobrevivencia si reúnen los siguientes requisitos, a la fecha del fallecimiento:
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