Derecho a la defensa.
Tribunal Constitucional conocerá de requerimiento presentado por personas que alegan no haber sido notificadas en un proceso civil, a pesar de aparecer formalmente notificadas.
Las requirentes aparecen notificadas por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

Las requirentes aparecen notificadas por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil . . .


