Requerimiento de inaplicabilidad declarado admisible.
TC resolverá el fondo de la impugnación de norma que faculta establecer un límite de edad en educación especial para adultos con discapacidad visual.
Diputado Lagomarsino cuestiona norma que restringe acceso a educación especial para adultos con discapacidad visual adquirida. Afecta a 14 alumnos mayores de 26 años que fueron egresados de instituto especializado sin completar su programa, y que alegan vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la educación.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por el Diputado Tomás Lagomarsino en representación de un grupo de 14 estudiantes con discapacidad visual adquirida en la adultez, para que no se aplique en la resolución del asunto pendiente, un recurso de protección deducido contra la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que establece:
«Art. 27. La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis años y la edad máxima para el ingreso a la educación media regular será de dieciséis años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.»
El libelo también cita el Decreto Supremo N° 332, del 2011, del Ministerio de Educación, que en el inciso segundo de su artículo 1° establece:
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