Con votos en contra
TC rechaza inaplicabilidad de norma transitoria que limita aplicación de nuevas reglas sobre casación en la forma en materia tributaria
Modificación sujeta el recurso de casación en la forma a las reglas generales para juicios iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia. Anteriores siguen limitados en su interposición a ciertos motivos de nulidad. No existe un derecho constitucional a casar en la forma por todos los motivos de nulidad y en todos los procedimientos. Esta es una decisión del legislador al regular el sistema de recursos. Distinción entre juicios anteriores y posteriores al 1 de marzo de 2020 no constituye una discriminación arbitraria.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, al concluir que su aplicación no produce resultados contrarios a la Constitución en la resolución de la gestión pendiente, un recurso de casación en la forma sustanciado ante la Corte Suprema.
La precitada norma legal dispone:
«Artículo cuarto transitorio. – Las modificaciones incorporadas por el artículo primero de esta ley a lo dispuesto en los artículos 26 bis, 111 bis, 120, 133, 139, 140, 143, 145 y 161, todos del Código Tributario, solo serán aplicables a las solicitudes o juicios, según corresponda, que se presenten o inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.» (Art. cuarto transitorio, Ley 21.210).
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