Con votos en contra.
TC rechaza inaplicabilidad de norma que suspende penas sustitutivas en delitos de tránsito.
Considera que la disposición no vulnera principios constitucionales. No contraviene el principio de igualdad, es proporcional, tiene una finalidad legítima y no afecta el debido proceso ni las facultades judiciales.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley Nº 18.290,**de Tránsito.
El requirente, acusado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, alega que la aplicación del precepto legal impugnado, de aplicarse en el proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua producirá resultados contrarios a la Constitución.
Lo anterior, porque la norma suspende la aplicación de penas alternativas para este delito, a diferencia de otros delitos más graves, diferenciación que carece de fundamento y genera una discriminación arbitraria, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley (art. 19 N° 2).
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